Lo habitual es que llegueis a un acuerdo en que ese gasto lo compartireis.
En su defecto, la Ley (art. 1455 C.C.) establece que los gastos de otorgamiento de escritura serán de cuenta del vendedor, y los de primera copia y los gastos posteriores a la venta serán de cuenta del comprador.
Así pues el deudor del Notario por los gastos de otorgamiento de la escritura de compraventa, y por el importe de la plusvalía es el vendedor.
Los gastos de Primera copia, y del Registro son a cuenta del comprador.
Hola, tenemos un piso en común mi ex marido y yo, el me pide su parte, y yo se la quiero comprar, quisiera que me aclararan el tema de las escrituras ¿ tendré que pagar unas escrituras nuevas? o solamente la mitad.