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Escrituras comunes para dos portales e instalación de ascensor

3 Comentarios
 
26/01/2009 11:52
De manera exacta, no puedo responderte a todas las preguntas que formulas ya que, en primer lugar rigen los estatutos, pactos entre los copropietarios, como dice el art. 24.4 LPH, y éstos los desconozco.
Pero si la forma adoptada fuera una sola comunidad de propietarios, siguiendo el régimen que la Ley establece y sin modificación alguna, el mayor problema que se plantea a mi juicio es que el artículo 17.1º LPH exige el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, reúnan las tres quintas partes de las cuotas de participación.
¿cómo llegáis a este quórum exigido por la ley?
Los acuerdos contrarios a la ley o estatutos son impugnables en ciertos casos, os ha advertido de todo ello el administrador? a mi juicio la cuestión no es tan menor, pero ya digo que todo depende de los términos de los estatutos.
la cuestión es bastante larga y requeriría mayor explicación. Si te interesa, mi e-mail es aina.valls.bolta@hotmail.com


24/01/2009 16:21
Hola.

En nuestro caso esa figura de Agrupación de Comunidades no existe, ya que este tema ha salido recurrentemente en las juntas de vecinos.

De hecho el administrador de fincas ya nos ha comentado en varias ocasiones que en efecto esto puede ser un problema, aunque el lo ve como algo "menor" y dice de seguir adelante aún así.

Un saludo y gracias.
24/01/2009 10:46
Hola vecino 06:

antes de entrar en profundidad, tienes que asegurarte de que lo que hay en tu comunidad según la escritura no sea una Agrupación de Comunidades de Propietarios, pues es una posible forma que permite la LPH en su último artículo, y que se usa bastante cuando se trata de casos como el tuyo, en que hay varios edificios, y en la que, efectivamente como dices, hay una Junta de propietarios para cada edificio y, por otro lado, una Junta diríamos común.
Escrituras comunes para dos portales e instalación de ascensor
24/01/2009 00:10
Hola.

La escritura de nuestra comunidad de vecinos está compartida por dos portales. Aunque en los gastos corrientes del mes ambas comunidades funcionan de manera independiente (con juntas de vecinos separadas), las cuotas de participación están calculadas teniendo en cuenta ambos portales (con lo que las de nuestro portal sumadas lógicamente no llegan al 100% porque falta el otro portal).

Esto en la operativa diaria no supone un problema, pero ahora la junta de nuestro portal ha aprobado la instalación de un ascensor y ha obtenido la correspondiente licencia municipal. El ascensor va por el patio, con lo que para la obra tenemos que expropiar suelo de varios bajos y luego hacerles la obra de arreglo para el ascensor, con lo que la inversión será cuantiosa.

Mis dudas son:

1.- Algunos vecinos pensamos que acometer la obra de esta manera (sin tener en cuenta para nada al otro portal de la escritura común) nos puede llevar a una posible situación futura de indefensión si, en el futuro, el otro portal hace lo mismo y nos pide que paguemos la parte proporcional de su ascensor (o de otra obra de gran importe como tejado, fachada...) conforme a las escrituras comunes. Sabéis como está la legislación o jurisprudencia en este sentido?

2.- Dado que algunos no estamos conformes con esta situación, ¿qué consecuencias nos podría acarrear que, cuando lleguen las facturas, paguemos o consignemos la parte correspondiente al coeficiente marcado para cada piso en las escrituras (teniendo en cuenta que es menor que si se calculara sólo para nuestro portal, como quieren la mayoría de los vecinos), tal y como marca la normativa vigente?

3.- Además de esto, se quiere que paguemos todos los vecinos por igual, cuando las superficies de cada piso son diferentes. Qué derechos tenemos en este sentido los que tenemos pisos más pequeños?

Un saludo y muchas gracias.