Bueno días, les quería consultar sobre el siguiente tema. Tengo una VPT en propiedad con una hipoteca, hace 2 meses me hice pareja de hecho con mi pareja con bienes gananciales. Me gustaría poner el piso y la hipoteca nombre de mi pareja (aportación a los bienes gananciales), en el banco nos piden el permiso de Etxebide (departamento de vivienda de gobierno vasco) realizando un contrato de compraventa, para poder hacer la novación de la hipoteca. Nuestras dudas son las siguientes: ¿Qué tipo de contrato hay que hacer?, ¿Se trata de una venta, donación, etc, …?, ¿Qué sale mejor fiscalmente?, ¿Existe alguna posibilidad de hacer un contrato en notaria sin pasar por este procedimiento?.
Ni idea de derecho foral vasco, ni de la normativa de vivienda protegida allí, pero la compraventa en principio se hace así, ante notario, que hará las escrituras que puedes llevar luego al registro de la propiedad. Una vez el piso sea de los dos tendríais que ir al banco para que incluyeran a tu pareja en la hipoteca, que no van a poner problemas, para ellos es otro avalista más al que poder embargar en caso de impago, siempre que se cumplan las condiciones por ser vivienda protegida.
Habiendo sociedad de gananciales (en el resto de España no se puede siendo pareja de hecho, suponiendo que sea lo mismo que en un matrimonio) la forma de compraventa/donación más sencilla y económica sería una aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales. Te lo redactan todo en la notaría, ve a una y pregunta, que te dirán lo que necesitas aportar y lo que habría que tributar.
Muchas Gracias por la respuesta, entiendo en este caso que fiscalmente es más ventajoso la opción B que indico a continuación. No se que diferencia habria en la Opción B y la C fiscalmente. Añado texto de supuesto contrato:
III. Que convienen lo siguiente:
(OPCIÓN A: un bien privativo pasa a ganancial, mediante precio)
a).- Don* es titular con carácter privativo de la siguiente Finca: *. (descripción, referencia catastral, Registro, título, etc.)
b).- Don * aporta, por título oneroso, a la sociedad de gananciales la finca antes descrita, que se valora en * Euros; Doña * acepta la aportación, y siendo su valor el antes expresado, Don *(el/la aportante) percibe el expresado importe con dinero ganancial, el cual será dinero privativo del aportante.
(OPCIÓN B: un bien privativo pasa a ser ganancial, mediante donación de un cónyuge: no es caso infrecuente)
a).- Don * es titular con carácter privativo de la siguiente Finca: *. (descripción, referencia catastral, Registro, título, etc.)
b).- Don * aporta, gratuitamente, a la sociedad de gananciales la finca antes descrita, que se valora en * Euros; Doña * acepta la aportación, pasando la finca a tener el carácter ganancial.
(OPCION C: un bien ganancial pasa a ser privativo, por precio o por donación)
Hay dos posibilidades: Disolver la sociedad conyugal (ver comentario) o formalizando un negocio típico: compra, donación, etc. Por ejemplo:
a).- Tiene el carácter de bien ganancial la siguiente Finca: (descripción, referencia catastral, Registro, título, etc.)
b).- Ambos cónyuges convienen en que la finca antes descrita pase a ser privativa del consorte *; dicha finca se valora en * Euros y ello se lleva a cambio mediante el negocio de compraventa, de forma que la sociedad conyugal la vende a dicho consorte * quien la compra con dinero privativo por el precio del valor asignado a la misma, es decir * euros, que satisface el consorte comprador de la forma siguiente, pasando el dinero satisfecho a ser ganancial: (Proceder a la identificación del medio de pago, conforme a lo dispuesto por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal).
Cuál sea mejor depende de cuánto valga y cuánto quede de hipoteca. Que sea por precio o donación más que por lo que cueste fiscalmente, es por si tiene un valor importante lo que ya se ha pagado y quieres o no recuperarlo si algún día o separáis. Por precio se te reconocería esa cantidad, por donación no, lo habrías regalado. Si la diferencia entre precio e hipoteca es poca o nula dará prácticamente igual. La opción C según entiendo es por compraventa, habría que ver a cuánto asciende el ITP por lo pagado o el AJD sobre la totalidad, aunque igual en el País Vasco es diferente.
En la misma notaría os podrían decir qué os saldría mejor.