Ninguno puede escriturar una vivienda de forma independiente a la propiedad del terreno.
Vea el artículo 353 del Código Civil. La construcción pertenece por accesión al dueño del terreno, en este caso a ambos.
Sí podría considerarse una mejora privativa de un bien ganancial, y tenerlo adecuadamente en consideración en la liquidación de gananciales, pero no se puede registrar ni atribuir la vivienda de forma independiente a la del terreno.
hablando con un amigo que tiene bastantes movidas, le surgió la siguiente duda.
Él comparte una vivienda que se construyó con su ya ex-mujer sobre un terreno que compraron al 50% en gananciales. Pero dicha vivienda no está escriturada (es el típico chalet en medio de un campo).
Podría cualquiera de ambos escriturarla a su nombre al 100%?? Él tiene ese temor y a la vez piensa en cubrirse las espaldas.
Gracias!!