Quería saber si el promotor me puede obligar a escriturar mi piso nuevo si el ayuntamiento todavia no le ha dado el visto bueno, si todavia no tiene la primera ocupacion. Además, prometió reparar ciertos desperfectos en la vivienda ¿puedo escriturar cuando quiera yo? ¿Cuando solucione todo? ¿Qué limite tengo para escriturar?
Hay dos maneras de hacer las cosas : bien o mal.
Si el promotor quiere actuar de buenas formas, no debe reclamar la escrituración del piso sin poseer el certificaco de Primera Ocupación del Ayuntamiento y la Cédula de Habitabilidad y poseer los conformes de instalación de las compañias de suministros de fluidos (agua,gas,electricidad) necesarios para formalizar contratos con los usuarios compradores. Anteponer obligatoriamente la escrituración antes de tener en mano estos requisitos, es jugar sucio con el comprador, pués buscando sus conveniencias traslada a la otra parte la compradora, las posibles complicaciones en los trámites pendientes.
El permiso de 1a. Ocupación es el que en base al cual el Ayuntamiento da conformidad de que la obra se ha ejecutado conforme el proyecto que en su dia mereció el permiso de edificación.Cualquier pega que pueda surgir os pueda provocar una situación de ilegalidad de la que es deseable evitar.
Debeis exigir cumpla con lo legal, antes de legalizar la compra/venta.
Buenos días
Si yo me presento el día fijado para escriturar ante Notario, junto con el Promotor y desconozco que hace falta ese certificado de 1ª Ocupación y Cédula de Habitabilidad, ¿no debería el Notario, de alguna manera, demandar al vendedor la presentación de dicho documento ante la ignorancia del comprador?
Ahora ya lo sé, y a tod@s los/as amig@s que me comentan que van a comprar un piso, se lo digo para que no se les pase por alto.
Es que es muy sencillo decir: Debeis exigir cumpla con lo legal.
Yo ya he comentado en más de una ocasión, que para poder exigir esto, lo aconsejable sería acudir a un abogado antes de formalizar la compra. Más que nada para que revise todos los documentos, y que esté todo en regla.
Más vale prevenir que curar.
¿Qué razones puede tener un Ayuntamiento para no conceder estos certificados?
Por lo que se refiere al Notario, siendo obra nueva, lo único que exigirá es que esté acreditada( escriturada) la terminación de la obra, cosa que conlleva la seguridad de que se suscrito el seguro decenal sobre el edificio.Del resto de exigencias de la Ley de la Vivienda (acometidas suministros,permiso Ayuntamiento 1a. ocupacion,Cédula Habitabilidad, etc.) puede no hacer mención, o bien resaltar que la parte vendedora hace constar que todo está en orden; ahí es donde está el terreno resbaladizo en el cual el comprador debe saber cuales son sus derechos.
Bien lo del abogado, aunque hoy en dia en la red hay un monton de páginas especializadas en este tipo de información para el comprador.
En cuanto al Ayuntamiento, el permiso de 1a. ocupación, lo da en el momento en que previa inspección de los técnicos de urbanismo,in-situ en la obra, comprueba que la misma se ha efectuado de acuerdo con el proyecto técnico aprobado en su dia al dar el permiso de edificar.Pueden haber impedimentos de incumplimiento urbanístico,infracciñón de normativas, etc. decarácter leve, susceptibles de modificar o grave que podrian impedir la legalización de la obra.Todo ello inconvenientes que, en todo caso, deberian recar sobre el promotor y no perjudicar al comprador.
Otra posible solucion, seria comparecer en la notaria el dia señalado. Cuando se este en el despacho del Notario a punto de firmar, se solicita a este que informe, si el promotor-vendedor ha presentado en la notaria toda la documentacion precisa, como Certificado Final de Obra de la Direccion Tecnica, Licencia de primera ocupacion, boletines de instalaciones a disposicion del comprador. En caso negativo, se niega a firmar y le advirte al notario, que tome nota que la causa es la no aportacion de la documentacion. Incluso le puede solicitar un acta de lo sucedido, para que usted pueda demostrar que la no escrituracion, no ha sido por su culpa.
Salvo mejor opinion.