Buenas noches. Os quería hacer una consulta a ver si me podéis asesorar.
He comprado una vivienda de nueva construcción, en Valencia, y la fecha de entrega era el 31 de Julio. Se ha ido retrasando y en el contrato de arras pone fecha máxima de entrega el 31 de enero.
El problema viene ahora, la promotora quiere escriturar las viviendas sin tener la licencia de primera ocupación. De hecho quieren realizar una tasación condicionada y escriturar de esa forma, con una declaración de responsable de primera ocupación. ¿Eso se puede hacer?
Yo aún no lo he comprobado personalmente, pero parece ser que los bancos no dan hipotecas en esas condiciones. Se lo he transmitido a la promotora y me dicen que sin embargo el banco con el que ellos realizan la obra si que dan la hipoteca, el problema es que yo no quiero hacerlo con ese banco y no me pueden obligar, por lo que ya pienso que lo que quieren es obligar a que todo el mundo realice las hipotecas con el banco que financia la obra.
Les he preguntado que pasaría si llega el 31 de enero y aún no hemos escriturado, a lo que me han respondido que se me devolverían las arras. Pero digo yo que esa devolución sería multiplicada por dos, o al menos eso pone el contrato.
El contrato también dice que deben de entregar en la firma de compraventa y entrega de llaves, entre otros documentos: Cédula de habitabilidad y solicitud de licencia de primera ocupación.
¿Para que te den la cédula de habitabilidad no es preciso tener la licencia de primera ocupación?
No sé, es una situación complicada. A ver si algún experto me puede aconsejar.
¿Se puede escriturar en una vivienda careciendo de la licencia de primera ocupación?
De ser así, ¿Se podría dar de alta los servicios y vivir en ese piso sin licencia de primera ocupación? (Yo creo que no...)
¿Y finalmente si vence el plazo sin licencia de primera ocupación deberían devolverme las arras multiplicadas por dos, o pueden decir que no me devuelven nada porque yo no quiero escriturar con esas condiciones?
Mi respuesta no es jurídica, es por experiencia propia.
Se puede escriturar sin licencia de primera ocupación? Si
Se puede hacer la cédula de habitabilidad sin la licencia de primera ocupación? Si
Los servicios también se pueden contratar ya que no te piden dicha licencia, es posible que te pidan la cédula de habitabilidad, que se puede hacer sin problema.
Efectivamente, eso me ha dicho la promotora y desde el ayuntamiento me han dicho lo mismo.
Lo que pasa, que yo no sé que consecuencias hay de hacerlo así.
Es bastante probable que lo que el promotor ofrezca es la firma de un contrato de compraventa de una vivienda en una obra escriturada como obra nueva en construcción. Obviamente, de ser esa la situación, el notario no podrá autorizar la escritura de obra nueva terminada mientras el promotor no aporte la licencia de primera ocupación.
Para obtenerla, en su solicitud al ayuntamiento el promotor deberá aportar el certificado de final de obra suscrito por la dirección facultativa. Sin ese documento el ayuntamiento no concederá la licencia de primera ocupación, el notario no autorizará la escritura de obra nueva terminada y quienes hayan firmado el contrato de compraventa no podrán entrar a vivir en ella, legalmente, puesto que las empresas de servicios tienen prohibido por ley prestar sus servicios en viviendas que no dispongan de licencia de primera ocupación, so pena de verse incursas en procedimientos sancionadores.
Pero esto sería lo anormal. Lo normal es que pueda escriturarse e inscribirse la obra nueva terminada y quienes hayan contratado la compra de la vivienda en construcción, no tengan ningún problema escriturar la vivienda y contratar los servicios que precisen con las empresas de servicios.
A ver, igual me he explicado mal.
Del ayuntamiento lo que me han dicho es que en el momento que ellos pasen por allí, hagan las inspecciones y dispongan que está todo correcto, entonces ya se puede escriturar y dar de alta los servicios, teniendo el comprador ya plena disponibilidad de la vivienda.
Lo que quería decir es que en el ayuntamiento me han dicho que no es preceptivo que ellos hayan expedido la licencia, ya que eso lleva un trámite y tarda tiempo, pero desde que hayan pasado a realizar las inspecciones y lo vean todo correcto, aun sin tener la licencia tramitada, ya que eso tarda un tiempo, entonces ya se puede vivir allí, y finalmente me dijo que una vez que hayan pasado y todo correcto, se puede escriturar con la declaración de responsabilidad del constructor.
Eso es lo que me han dicho en el ayuntamiento. De todas formas volveré a llamar dentro de una semana a ver como va el tema y volveré a insistir para que me expliquen de nuevo si efectivamente se puede escriturar, dar de alta servicios y vivir sin tener la licencia física.
Saludos.
Efectivamente, el artículo 214 d) de la ley urbanística valenciana permite la primera ocupación de las edificaciones e instalaciones, una vez concluida su construcción, de acuerdo con lo previsto en el planeamiento y calidad de la edificación, con la presentación por el promotor de una declaración responsable, acompañada de toda la documentación exigible en el respectiva ordenanza.
La declaración responsable produce los mismos efectos que la concesión expresa de la licencia de primera ocupación y es posible hacerla valer tanto ante el ayuntamiento para solicitar su conexión a las redes de servicios públicos como ante la suministradoras de energía, gas, telefonía o cualquier otros servicio público necesario para habitar la vivienda.
Respecto a los requisitos para inscribir la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad, considero que el registrador exigirá un acto administrativo municipal expreso de autorización, conformidad o aprobación relativo a la edificación que es objeto de declaración en la escritura presentada, que la mera presentación de una declaración responsable no cumple.
Buenas,
Hice una casa, solicité el permiso de obra nueva y lo concedieron. Durante la obra el arquitecto del ayuntamiento cambió y cuando se terminó la obra el arquitecto nuevo dice que él no firma el FIN de OBRA.
Que no cree esté edificado según la legislación. Han pasado 13 años.
Que solución creéis hay para poder escriturar y legalizar?
No te engañes. La licencia de primera ocupación la dará el Ayuntamiento. Mientras no la dé, nada de luz y agua (salvo que ya la tuvieras). Y de escriturar lo mismo. Salvedad de aquellas construcciones finalizadas y prescritas por la Ley.
No te fíes mucho de lo que te digan e infórmate bien, que el que vende..... ya sabes....