Tengo intención de comprarme mi primera casa ahora que veo la oportunidad, como es lógico no tenía ni idea de leyes, normas, etc..., poco a poco me he ido poniéndo en el tema, pero a la hora de tener dudas y no encontrar respuestas, he ido a preguntar a profesionales en el tema (agentes, asesores...) pero lo que he conseguido es que me surjan más dudas, ya que unos me dicen SI, otros NO o NO LO SE, por lo que tengo un caos mental de aupa.
Os pongo los datos de la casa antes de nada, por lo que sea:
· La casa está en Tarragona, y es de 1972 (según Catastro)
· En catastro consta como "clase urbano" y "uso residencial"
· En el registro de la propiedad aparece como "urbana - vivienda residencial"
· En el Mapa Urbanistico de Catalunya aparece como, "suelo urbano consolidado" y "residencial - casas aisladas".
· Según la propietaria y como puede deducirse, en la escritura pone "vivienda" (pero esto no puedo confirmarlo 100% ya que no la he visto).
Bién, la cosa es que esta casa nunca a tenido cédula de habitabilidad, increible pero cierto, he llamado al 012 y me lo han confirmado.
La casa por dentro no tiene nada, solo muros de división, cámara higienica completa, armarios empotrados en habitaciones, y el fregadero de la cocina con un par de muebles.
Por lo que he visto en el RD 141/2012 de 30 de octubre, en el anexo 2 faltarían: luces, interruptores, enchufes, termo, aparato de cocción, una instalación para la lavadora (con esto quiero hacer una "trampilla" que es usar el fregadero, que si está) y puede que una barandilla.
Algo que con todos los materiales puedes hacerlo en un día.
Bueno, como a los dos nos corría un poco de prisa (yo esto ya no lo veo tan claro), llegamos a un acuerdo, ella me hacía un descuento y me la vendía sin cédula, siendo mi intención conseguir esta lo antes posible para dar de alta la luz.
Agua tiene supuestamente, digo supuesta porque he estado allí pero no se me ocurrío probar los grifos.
Decir también que el ayuntamiento me aseguró que esa casa tenía la instalación del agua hecha, por lo que me ahorraba un buen dinero al no tener que darme de alta (no se yo si esto es normal que lo sepan ellos).
Aquí comienza mi lío mental, yo he visto en el RD 141/2012, que para compraventas es necesario la cédula, pero yo he ido a preguntar a un asesor para asegurarme (en el cual firmaría la escritura de compraventa), y el me asegura que no hace falta para firmar.
Sin embargo un amigo que trabaja en una agencia inmobiliaria que me está echando un cable, le he preguntado lo mismo, él me dice que si hace falta.
Luego, el arquitecto amigo de este agente (el cual que me va a hacer la cédula), me dice que si hace falta, pero que también se puede firmar sin cédula pero que estaría corriendo riesgos, ya que él no podría asegurarme aún haciendome el certificado de la cédula, que pudiera conseguirla.
Ya vais viendo el pitote mental que me han hecho.
Bueno, siendo un poco temeroso, me planteo el comprarla sin cédula pero cubriéndome bién el culo, pues la mujer se niega a hacerla y el realizar yo las obras antes de la firma es un jaleo, tanto por lejanía como por tiempo.
Al arquitecto que nombro le pregunté como hacerlo lo más seguro posible. Me recomendó que me cercionara en cuanto que el terreno y la casa estuviera todo legal y en papel (se me ha olvidado decir algo que ayuda a esta incertidumbre y es que, en esta urb. han habido problemas décadas atrás con la supuesta legalidad por culpa de una constructora, a día de hoy está todo más estable y salta la vista, aún así entiendo que mejor pisar en firme).
Vale, tengo ya un papel firmado y sellado por el ayuntamiento que dice que no hay afectación urbanística alguna sobre el terreno, en cuanto a zona verde, terreno para servicios, etc....
"Solo" hay que hacer un pago para acabar de urbanizar (farolas, calles, cambiar depósito de agua, etc..), así me lo dijo el del ayuntamiento, en el papel que tengo lo denomina: Proyecto de reparcelación.
Decir que donde está la casa está urbanizado, lo que hay zonas de la urbanización que no, por culpa de el constructor caradura antes nombrado.
Por lo que yo entiendo con este papel en mano me libro de cualquier problema en cuanto terreno, ahora me falta el de la casa que está solicitado, si no tengo respuesta mañana, el miercoles llamo al ayuntamiento que es cuando está el de urbanismo.
(Por cierto, en el papel nombra "parcela, solar y finca" refiriéndose a lo mismo, no se si esto influye en algo, pero por lo que he leido en el foro que lo nombren como "solar" es bueno a la hora de pedir la cédula).
· Una vez tenga el papel que me falta sobre la legalidad de la casa, y suponiéndo que me va a ser favorable, ¿que problemas puedo tener para obtener la cédula después de la firma?.
· El arquitecto es que no se moja sin estos papeles, me dice que el no es nadie, que me pueden echar atrás la cedula tanto el ayuntamiento como la Generalitat de Catalunya.
Lo que esto me da que pensar, pues estos papeles que tramito ahora son respecto al ayuntamiento pero no a la Generalitat, asi que, si los papeles me son favorables, cumplo las normas para obtener la cédula y la casa consta como vivienda/residencial... ¿puede la Generalitat de Catalunya denegármela por alguna razón?.
· Luego, en el supuesto que se pueda, ¿si se firma sin cédula como se inscribe la casa en la escritura, como vivienda, vivienda no habitable, almacén...?
· ¿Si se inscribe con otra cosa que no sea vivienda habitable, ¿tendría que hacer un cambio de uso al conseguir la cédula?, ¿tendría que hacer escrituras nuevas para cambiarla a vivienda de nuevo?.
· Al no tener nunca cédula, cual se hace, ¿de primera ocupación o de segunda?.
Lo que quiero es comprarla y estar seguro 100% que podré pedir la cédula después de la escritura, y saber que si se firma sin cédula esto no me va a inflar el precio por papeleos posteriores... que va a costar lo mismo, solo que la obtendré más tarde.
Es increible que no encuentre respuesta, me da la sensación cuando hablo con la gente de que quiero comprar un continente en vez de una casa, y nadie se moja, no me aseguran nada.
Siento el sarmón, pero quería dejarlo todo bién claro (si es que eso es posible con este cacao mental), y de corazón espero que podais despejarme alguna duda, por que ya no se a quién ir y que creerme.
De conformidad con el Decreto que citas, todas las viviendas de nueva construcción, las que sufran modificaciones en la superficie o se alteren las condiciones de habitabilidad y las que hayan sido sometidas a alguno de los procesos de intervención de rehabilitación tienen que disponer de cédula previamente a su ocupación.
Sin dicha cédula, no podrás contratar con las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones y otros servicios la prestación de dichos servicos.
De conformidad con el artículo 10 del Decreto, en el supuesto de transmisión de viviendas que no sean de nueva construcción, las personas adquirentes de una vivienda pueden exonerar de forma expresa a las personas transmitentes de la obligación de entregarles la cédula de habitabilidad cuando se cumplen determinados supuestos.
1º.- Cuando la vivienda usada o preexistente tenga que ser objeto de rehabilitación o de derribo.
2º.- Cuando el destino del inmueble o entidad objeto de transmisión no sea el del uso como vivienda, si el transmitente y el adquirente lo reconocen de forma expresa.
3º.- Cuando por causas excepcionales y debidamente motivadas las personas transmitentes y adquirentes acuerden ante fedatario público la entrega de la cédula de habitabilidad en un momento posterior a la fecha en que se produzca el acto de transmisión de la vivienda, siempre y cuando presenten al fedatario la solicitud de cédula de habitabilidad registrada, con el certificado de habitabilidad emitido por una persona técnica competente, que acredite que la vivienda reúne las condiciones necesarias para obtener la cédula de habitabilidad de segunda ocupación.
Descartado el apartado 2º, mi opinión es que no esa transmisión tampoco puede acogerse al resto de apartados, que es la que parece ser la propuesta del vendedor, en razón a que esa vivienda nunca ha tenido cédula de habitabilidad y me atrevería a asegurar que tampoco certificado de final de obra emitido por los técnicos directores de la misma.
También creo que deberías solicitar información en el ayuntamiento de si la construcción existente dispone de licencia municipal.
En ausencia de dichos documentos y para obtener la susodicha cédula, mi opinión es que el ayuntamiento te exigirá legalizar urbanísticamente la casa y la realización de las obras necesarias en ella para adaptarla a las condiciones de habitabilidad exigidas por el Decreto.
Esto requerirá la presentación de un proyecto técnico y solicitar la correspondiente licencia urbanística para su ejecución en el ayuntamiento, pagar a éste las tasas e ICIO correspondiente, al autor del proyecto sus honorarios y, por supuesto, el coste de las obras proyectadas junto con los costes de urbanización que ya el ayuntamiento te ha dicho que están pendientes.
Por si estuviera equivocado en mis apreciaciones sugiero que pidas información por escrito de ellas en el ayuntamiento, porque de ser ciertas, cuando hayas realizado una estimación económica del coste para la obtención de la cédula, quizá comprendas el interés del vendedors en adjudicarte la casa sin la obligatoria cédula de habitabilidad.
Cuando alguien ofrece duros a cuatro pesetas, hay que recelar.
Ante todo muchas gracias por las molestias que te has tomado, y todo muy bién explicado.
Con lo que me dices acabas de dar un vuelco a todo, aún así le saltaré al cuella a la bestia, tengo que llegar al fondo del asunto.
Lo que Alga, hay algo en todo esto que no me cuadra.
Si que es cierto que fácilmente puede pasar lo que tu dices, por la premisa de que esta gente me esconden datos (les pido papeles de la casa y no me las envían, no pagan impuestos de la casa desde 2014, etc), o los problemas urbanísticos que hubo antaño.
Pero por otro lado tengo fe.
(Intentaré resumirlo al máximo, que no quiero lastimar tus retinas como con el otro "tochopost", aunque me va a costar).
Cuando hablé con el hombre del ayuntamiento que lleva urbanismo, él sabía que esa casa estaba allí, se lo conté todo como a ti, una de sus respuestas literalmente fué así:
"Obras mayores (obra nueva, ampliaciones) no se puede, pero que como la casa ya está el hacer una de obra menor (acondicionamiento, superficial) si se podría seguramente, pero que sea lo que sea, pregunte antes para estar seguro".
También me comentó lo de que tenía el contador de agua, te lo comenté en el otro post.
Vamos, que se lo tenía estudiado todo, yo le pregunté si estaba afectado urbanisticamente, el cogió la carpetita de esta casa, se la miró, me llamo y comenzó a darme cantidad de datos, algunos incluso ni se los pregunté.
Quiero decir con esto, que el tenía constancia de la casa que allí hay, y debería de saber si era ilegal o no la construcción y en ese momento decírmelo, creo yo, muy ruín sería por su parte sino (cosa que no me dió sensación de ser el típico funcionario, me lo explicó todo muy bién y en un tono muy sincero).
Aparte, si no me lo dice él no puedo saberlo de ninguna otra manera esto de la ilegalidad.
La otra cosa que no me cuadra, es la escritura, ella tiene que tenerla para venderme la casa, y digo yo, para hacer la escritura en su momento, tuvo que aportar algún papel para poderla realizar, ¿no?.
Es que me choca que estando en Catastro, Registro de la propiedad, que el ayuntamiento sepa de su existencia, el que ella tiene escritura... que con todo esto sea ilegal, de verás que no se como se puede llegar a ese punto sin que nadie te pare los pies antes, no me entra.
Bueno, por lo pronto mañana llamo al ayuntamiento que está el de urbanismo, les voy a EXIGIR directamente que me digan verbalmente si es ilegal o no, si me dicen que no lo es, les pediré que lo pasen a escrito con el documento oficial que haga falta, sellado y firmado y que no escatimen en tinta.
También pediré que me den la licencia municipal que nombras, que imagino que será la de obras, y les voy a bombardear a preguntas de todo tipo, porque esto no puede ser.
Ya cometaré mañana o en cuanto pueda lo que me han dicho, solo espero poder decirlo dentro de los margenes de la alegría.
"Obras mayores (obra nueva, ampliaciones) no se puede, pero que como la casa ya está el hacer una de obra menor (acondicionamiento, superficial) si se podría seguramente, pero que sea lo que sea, pregunte antes para estar seguro".
Según ese comentario diría que la casa se construyó sin licencia o sin adaptarse a sus condiciones, en el supuesto de que la tuviera.
En esa tesitura, si el ayuntamiento no inició ningún expediente de legalización en el plazo que la ley le otorgaba, que es lo que parece sucedió, es posible que la casa esté declarada en fuera de ordenación.
Una escritura de declaración de obra nueva en construcción autorizada por un notario accede sin ningún problema al Registro de la Propiedad, pero si no se inscribe la de obra finalizada, para la cual debe aportarse el certificado de final de obra firmado por los técnicos intervinientes, esa casa nunca podrá obtener la cédula de habitabilidad porque todavía está "en construcción".
No exijas nada verbalmente, solicita por escrito al ayuntamiento la CÉDULA URBANÍSTICA de la parcela y de la construcción en ella existente, te cobrarán una tasa por su expedición pero merece la pena.
¡ Ah !, otra cosa, que una construcción esté inscrita en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, no garantiza la legalidad urbanística necesaria para obtener la cédula de habitabilidad
Ese es problema, una construcción en esa situación inscrita en el Registro de la Propiedad nada impide que sea transmitida, con sus irregularidades, a otra persona.
Es decir, nada impide a esa persona comprar la construcción con problemas y solucionarlos posteriormente.
Antes respondo a lo que dices en este último post.
En cuanto lo de las licencias de obras, me dijo eso exactamente, yo creo que es por el tema de las irregularidades, en el pueblo de al lado el cual me parece a mi que hay mas descontrol, en la entrada hay un cartél que resumiendo dice: cualquier cerramiento, obra, etc... que vayais a hacer, ir antes al ayuntamiento antes (a mi me chocó este cartél, me da a entender que la gente hace lo que quiere).
Acabo de mirar la nota simple que tengo por esto que dices de que puede seguir "en construcción", y en la nota pone esto:
· Estado de la construcción: Con obra nueva terminada.
Comparándolo con lo que tu me dices, me parece que esto es algo bueno, aunque no me atrevería a segurarlo.
Pero si que es raro, porque según tu tendría que poner una cosa pero aparece otra totalmente diferente... ¿como puede ser esto?.
Bueno, ahora lo que he hablado hoy.
Primero le he pedido verbálmente esto de la legalidad, pues quería enterarme YA (llevo más de un mes con la compraventa, sin saber aún que compro).
El papel lo pedí hace una semana, me ha dicho que esta semana o la que viene lo tengo. Lo que no le pedí exactamente la "cédula urbanística", yo le dije que quería saber en cuanto a la casa que ahí hay, que si era legal 100%, imagino y espero que será eso lo que me mandarán, sino será lo sigiente que pida.
Bién, lo que me ha dicho te da la razón alga, la casa no tiene licencia (a secas, así lo ha nombrado el de urbanismo).
Que esta en un estado "alegal" (me ha dicho que es por llamarlo de alguna forma), lo ha extendido diciendo que, el ayuntamiento tiene constancia de que hay una casa allí, de la cual no hay papeles que lo justifiquen.
Visto esto le he preguntado que que problemas puede acarrear esto, me ha dicho que ninguno, en la compraventa no afecta, en la cédula tampoco, y que por parte de ellos no va a haber sanción, ni derribo ni nada, pues como tu dices, ya había pasado el tiempo para que pudieran hacer o reclamar algo sobre ella (¿creo que son 4 años?).
Esto a sido un poco agridulce, pues por un lado tristemente no es legal 100%, pero por el otro parece que en un futuro podría llegar a legalizarla, sin que antes pasase nada grave.
Lo que me he olvidado de decirle algo, mañana llamo otra vez porque hay uno que lleva los IBI y quiero pedirle el de esa casa (o terreno con almacen, ya no se), y también le preguntaré esto a ver si sabe responderme.
La cosa es, ¿siendo la casa ilegal/alegal puedo contratar la luz o me pondrá algún problema la empresa proveedora?.
He de dedir que al igual que tú, alga, esta gente se estan portándo MUY bién conmigo, se nota que lo hacen de corazón para ayudar, y ante mi duda me dan todas las soluciones posibles.
Una de estas dudas era lo de legalizarla, él me ha dicho que hay dos métodos.
Una como tu decías: arquitecto, proyecto, etc... (como hacer una obra nueva más o menos).
Y otra que me ha sonado mejor, que es: pedir certificado al ayuntamiento (¿"de antigüedad" creo que era?), e ir al registro (ahora no recuerdo si solo eran estas dos, pero era poca cosa).
No se si conoces la segunda opción, pero parece más sencilla, rápida y sobretodo, más barata.
Hay otra cosa que se me a pasado de decirle.
Hemos comentado el tejado de la casa, que yo creo que es amianto y antes o después lo cambiaría, ahí me ha saltado diciendo: a ver... esto es difícil porque no se dan licencias de obra mayor, y eso de tocar forjados y demás... tendrías que traer lo que quieras hacer, mirarlo bién y a ver.
Yo le he dicho que forjados no era, que yo quería quitar las placas de amianto y poner unas de plástico aunque sea, para quitarme eso venenoso de encima.
Me ha insistido en lo mismo, y que no puedo poner de plástico, que han de ser tejas cerámicas.
Teniendo en cuenta esto....
Para poder legalizar una casa, creo saber que hay que cumplir las normas urbanísticas (por lo menos con el primer método de los dos que me ha dado), pero si no me dejan pedir licencia de obras para cambiar el techo y ponerlo de cerámica como me ha dicho, ¿como voy a legalizarla nunca?.
(Esto ha sido un fallo muy gordo, pero eran tantas cosas que hasta que no me he parado a repensarlo todo no se me ha pasado por la cabeza)
Mi siguiente paso será:
· Llamar mañana al ayuntamiento y pedir el IBI, si es que puedo.
· Saber si con la casa ilegal podré dar de alta luz y agua.
· El lío este de no poder pedir permiso de obras para cambiar el techo, cumplir la norma urbanistica y así poder legalizar.
· Esperar al papel del ayuntamiento sobre la legalidad de casa.
· Pedirle a la propietaria que baje el precio, pero mucho (sobran palabras).
Una vez más, gracias alga, no tiene precio lo que haces.
A ver si mañana puedo hablar con alguna de esas dudas de la lista aclarada.
Azot3, revisando el DL 1/2010, de 3 de agosto, me he dado cuenta que el documento que yo llamo “cédula urbanística” en el artículo 105 de esa Ley se le denomina “certificado de régimen urbanístico”.
Mi consejo es que en la solicitud se especifique sin lugar a dudas que el certificado requerido haga referencia a la casa por un lado y a la parcela por otro, indicando la referencia catastral de ambos bienes.
En relación a la casa, teniendo en cuento lo dispuesto por el artículo 108.7 del texto legal citado, el certificado indicará su situación legal de fuera de ordenación, con las limitaciones que ello implica, advirtiendo de si existe la posibilidad de legalización según sea su conformidad o disconformidad con el planeamiento, si se admite el uso preexistente, etc. etc.
En referencia a la parcela, ese documento es útil para conocer el aprovechamiento y las determinaciones urbanísticas que le son aplicables, así como de la existencia de posibles cargas urbanísticas derivadas de la actuación urbanística en las que te subrogarías si la compraras.
Referente a las gestiones que dices vas a emprender, yo esperaría a tener el “certificado de régimen urbanístico” para saber que determinación tomar. Si cuando lo recibas quieres exponer su contenido en el hilo, por mi parte intentaré ayudarte a esclarecer sus determinaciones muy gustosamente.