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escriturar con infraccion urbanistica

7 Comentarios
 
Escriturar con infraccion urbanistica
29/10/2009 20:52
Hola, necesito que alguien me pueda ayudar, voy a comprar una casa la cual tiene una infraccion urbanistica ya que la casa reza de que tiene 120 m y esta ampliada a 200 metros.
La cuestion esque no se si el notario me querra firmar la escritura o no..y en el caso de que no..que puedo hacer para subsanar esto? que un arquitecto me haga un nuevo plano?..o que puedo hacer? gracias!
30/10/2009 10:02
Pregunte en el notario.
30/10/2009 13:57
En mi opinión, si en la escritura se hace constar ese aumento de edificabilidad y dicho aumento no consta en el registro, el problema lo puede poner el registrador, debe negarse a la inscripción mientras el ayuntamiento no certifique que la edificación no tiene ningún expediente de infracción incoado en vigor.

Te aconsejo que antes de comprar, el vendedor te aporte ese certificado. En caso contrario yo no compraría.
30/10/2009 17:51
muchas gracias, me he informado, y podré escriturar por los 120 metros que habian en su dia. me sobra con ello. muchas gracias!!
30/10/2009 20:38
Gracias a ti Álvaro, pero recuerda, escriturar no es registrar, solo eso.
30/10/2009 22:07
El expediente de infracción urbanística, puede recaer en usted. Podría llegar a la demolición de lo indebidamente construido y sanción económica.
02/11/2009 00:02
es cierto, me han dicho que podria recaer en mi, e incluso llegar a la demolicion. Hasta ahora en mi ciudad no han demolido ninguna casa, y espero que no sea la que voy a comprar.
Sobre si la demuelen, seria imposible demoler solo la parte nueva ya que se ha echo una 2º planta. Podrian llegar a tirarmela toda?legalmente tienen que dejar el mismo paraje que habia antes no?es decir el terreno con la casa de 120 metros que habia en un principio.
02/11/2009 08:23
Álvaro, ahora ya no dices que quieres comprar sino que VAS A COMPRAR, ten cuidado no te endosen un problema.

Creo que ya lo he dicho en alguna otra ocasión, nada tiene que ver la anterior laxitud de los ayuntamientos, con la forma de actuar de 4 ó 5 años para aquí. Y mucho menos a partir de ahora con lo que está cayendo en materia de corrupción.

Dado que la infracción urbanística existe, si me lo permites insistiré otra vez,

¿ Ha prescrito la Infracción ?

¿ Tiene expediente de infracción incoado ?

¿ En cualquier caso, es posible su legalización ?

Por otro lado inscribir únicamente 120 m2., que dudo que sea legal, significa que el resto hasta los 200 m2., a la fecha de inscripción no existía y podría entenderse que la infracción se cometió a partir de esa fecha, no antes.

No se quien te ha dicho lo de inscribir solo los 120 m2. pero yo me aseguraría preguntando en el Registro de la Propiedad, no en el notario.

Recuerda que casi siempre lo mas barato resulta ser lo mas caro.

Un saludo.