Buenas. Hace casi 40 años compramos unas fincas en proindiviso. Antes de comprar nuestra parte adelantamos el capital necesario para hacer un camino de acceso para vehiculos, pagando a los propietarios de otras fincas el paso y utilizando tierras de los otros propietarios del indiviso para finalizar el camino. El trato con los otros propietarios era que nosotros adelantábamos los pagos y pagábamos los trabajos del camino y ellos ponían las tierras, y el camino era de los tres. Ahora estamos pendientes de separar el indiviso, pero surge la desconfianza y queremos saber si el camino puede quedar registrado como propiedad indicada de los tres propietarios. Gracias
el problema puede estar en hacer que esa finca sea independiente (proindiviso de tres), porque difícilmente autorizarán la segregación. Hace bastantes años se hacía y, aunque tiene ventajas, no todo son ventajas..
Una servidumbre de paso es realmente algo distinto de una propiedad común. Es un derecho de paso, que puede y debe inscribirse a favor de los beneficiarios (predios dominantes), aunque la propiedad del suelo pertenecerá a las parcelas iniciales (predios sirvientes).
Entiendo que en el registro de la propiedad estará registrada la servidumbre y no la propiedad del terreno sobre la que en su día se constituyera, ¿no?
En ese caso creo que habrá de verificarse si se esta en alguno de los supuestos de extinción de servidumbres regulados en el artículo 546 del Código Civil.
Muchas gracias. Aunque las escrituras están en indiviso la parte catastral estaba y esta separada en fincas diferenciadas de los tres propietarios y figura el camino como finca aparte. Ahora al corregir algunas imperfecciones catastrales, para referenciar a las nuevas escrituras con más exactitud, quieren quitar ademas la finca descrita como camino e incorporarla a una de las fincas. De ahí surge la inquietud,
Gracias. Cómo estamos a tiempo de hacer las cosas bien, las escrituras son muy antiguas y no figura el camino, podemos incorporarlo a las escrituras nuevas. Yo pregunté en la notaría y me dijeron que el camino no se puede escriturar, aunque consta como una parcela independiente que en algún momento figuró como de propiedad municipal, aunque eso ya se ha corregido. ¿Cómo podemos registrar esa parcela del camino? ¿Se hacen unas escrituras en notaría? Gracias
Me parece que no has entendido lo que se te está diciendo.
El camino nunca dejó de ser propiedad del dueño del predio sirviente, por lo que con la desaparición de la servidumbre lo único que cambia es la cesación del uso de paso, la propiedad sigue ligada al dicho predio.