Resulta que estoy bastante perdido en un asunto y espero que alguien me pueda ayudar.
Mi cliente adquirió por contrato de compra-venta privdado en 1980, un finca a una Sociedad Anónima. En el contrato se estipulaba que el el contrato se elevaría a escritura pública, bla bla bla...Como nota, dicha finca se encontraba inscrita en el Registro a nombre de la Sociedad en cuestión.
Pues bien, 27 años después, mi cliente ha decidido que quiere Registrar la finca. Pero claro, para eso necesita escriturar, y claro, dicha Sociedad esta disuelta desde 1994 y el último administrador único en ese año fallecido.
Expediente de dominio no cabe, dado que la finca se adquirió del titular registral. Usucapión, en principio tampoco, porque ya es propietaria de la finca. La única opoción es ejercitar una acción declartiva conforme a los artículo 1279 y 1280 del CC, pero mi duda es, ¿contra quien?