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Escritura sin registrar.

8 Comentarios
 
Escritura sin registrar.
30/07/2005 19:35
He comprado una parcela indivisa con su escritura y registrada, ahora me encuentro que la tengo escriturada a mi nombre y por problemas de parcelación, no me la registran,¿vale así sin registrar y yo soy el propietario? ¿se puede dejar constancia en algún sitio, juzgado, etc. ? ¿que otra solución hay? Gracias de antemano.
01/08/2005 00:11
Yo tengo un problema similar, voy a vender mi participación de una parcela (o una parte si puedo) que tengo en propiedad por pro-indiviso, la sorpresa es que el notario se niega a registrar la venta (según dice por presiones del Ayto.), es los notarios de localidades próximas ocurre lo mismo. ¿Es normal?¿En qué se basan?¿No puedo vender mi "participación" de la parcela indivisa?¿Existe alguna otra solución, tal como registrar de alguna forma un contrato privado de compraventa?
Gracias de antemano.
05/08/2005 19:02
Perdón por la insistencia, realmente ¿Es un problema habitual el que a mí se me plantea o es algo excepcional?¿Es legal esta actuación?
Gracias de antemano.
30/08/2005 01:20
La escritura la debe registrar, al presentarla en el registro y denegar la inscripcion le tienen que poner una nota de calificacion con los defectos que observa el registrador; sabiendo cuales son estos defectos se subsanan.
01/09/2005 12:30
Dice el registrador que esos terrenos han sido parcelados ilegalmente.(hace un año él mismo registró esa parcela y supongo que daría conocimiento al ayuntamiento y éste no indico nada en contra)
01/09/2005 12:35
Me dice el registrador que pida en el ayuntamiento un certificado como que no se parcela nuevamente y que si no me contestan, vuelva al cabo del tiempo a pedir un certificado de "silencio administrativo" y con las dos solicitudes que la registra, mi pregunta es ¿cuanto tiempo tiene que pasar para poder solicitar el silencio administrativo? gracias.
11/09/2005 23:10
Creo que son cinco meses en este caso concreto.
15/09/2005 09:42
En este caso, parece que resulta de aplicación el artículo 42.3.b de la ley 30/92, de régimen común de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siendo el plazo para que emitan el certificado de la parcelación 3 MESES. Una vez transcurrido este plazo, tendrías que solicitar un certificado de silencio administrativo, que el Ayuntamiento debería emitir en, como máximo, 15 DÍAS (artículo 43.5 de la Ley 30/92)
15/09/2005 12:47
Quercus, por ahí van los tiros, según el registrador, son 3 meses y 15 días para el silencio administrativo y según el notario, 4 meses.