Hola,
Estoy en el proceso de compra de una vivienda para uso habitual en Cataluña. Ésta se efectuó sobre plano y debido a una serie de circunstancias el plazo de entrega se ha demorado unos meses. Ahora se encuentra en la fase final de construcción y el promotor me indicó que se podría hacer la escritura de compraventa sin disponer de la correspondiente licencia de primera ocupación (solo con la solicitud de trámite hecha pero pendiente de aprobación).
También me indicó que no hay ningún problema para entrar a vivir una vez escriturado así como para contratar los servicios, solo que, pasado un cierto tiempo el inspector del ayuntamiento pasaría a hacer las revisiones oportunas para la otorgación de dicha licencia y que, en caso que se tuviera que hacer alguna modificación correria a cargo de la promotora.
No tengo muy claro si esto es posible (o legal) pero sobretodo si existe algun riesgo por mi parte de acceder a ello y si hay alguna manera de minimizar dichos riegos. He leido en otros posts de este foro que existe la posibilidad de que el promotor entregue una declaración de responsabilidades que equivaldria a la licencia de primera ocupación. ¿Como funciona esto?
En el caso que me negara a escriturar en dichas condiciones, ¿pueden resolver el contrato por su parte? ¿Que penalizaciones aplicarían, como si el incumplimiento fuese por mi parte o por la suya?