En primer lugar agradecer a tod@s la labor que hacéis
Que ocurriría si se hace escritura publica de una permuta y luego ésta no se inscribe en el registro de la propiedad. Esto es lo que nos ha ocurrido, hicimos un contrato de permuta con una constructora nosotros aportábamos el solar y ellos nos entragaban dos pisos, la crisis hizo inviaable el proyecto, la empresa entró en concurso de acreedores y todo fue al traste.
Habiamos hecho escritura publica con una condición resolutoria explicita en la que se establece que la entrega de las viviendas debería de ser antes del 30 de Junio, llegada esa fecha sin haber realizado la entraga prevista el solar volvería a la propiedad. El proyecto no se inició y ademas nosotros no vamos a reclamar ningun tipo de indemnización
La empresa, que no da señales de vida, según el contrato y la escritura publica, es la responsable de abonar todos los gastos de este operación, impuestos, iva, etc, pero ha dejó pendiente de inscribir la escritura publica en el registro de la propiedad y el pago de los impuestos correspondientes, aunque si abonó lo honorarios del notario.
Hemos solicitado una nota simple y todo permanece igual a la fecha anterior a la celebración del contrato, es decir sigue a nuestro nombre.
Ante esta situación se plantean veria custiones:
1- al no haberse inscrito la escritura en el registro no podemos hacer efectiva la condición resolutoria notarialmente ¿?.
2- Algún acreedor pudiera venir e inscribir la citada escritura con la condición resolutoria expirada, entendemos que no tiene sentido.
3- El registro de la propiedad permitiría la inscripción de esta escritura pública en esta situación.
4- Podemos estar tranquilos o que podemos hacer normalizar esta situación.
Agradeceríamos que alguién nos nformara sobre este asunto.