Me gustaría plantearles una duda.
Cuando adquieres una vivienda y, la hipotecas con el banco, el propio banco se queda con la escritura original de la propiedad de la vivienda o, eso creo. Mi duda es la siguiente:
El próximo mes acabo de amortizar la última cuota que grava esa vivienda y, necesito saber, cúal es la forma de proceder.
¿Tengo que ir a la entidad bancaria a notificar el fin del pago de mi hipoteca y, me devuelven la escritura original? ¿que gastos me conlleva? ¿soy yo quién tiene que llevar la escritura al registro de la propiedad o, es el banco? Por favor, os agradecería me orientariais un poco.
Escrituras originales, se pueden tener tantas como se quiera. El Notario las emite y cobra, eso es todo.
Pero, hay una que contiene los sellos de haber pagado plusvalia, y estar inscrita en el Registro de la Propiedad. Y esa Escritura evidentemente la tiene que tener Vd., el Banco sse podrá quedar con una copia simple, y con una fotocopia de ese original, pero la tiene que tener Vd. ya que es quien tiene la propiedad. Si no es así, pidala.
En cuanto a la hipoteca. A su vencimiento ya queda cancelada en el Banco. Si Vd. quiere que conste en el Registro de la Propiedad, como que su piso está "libre de cargas" tiene dos opciones: Si va a vender el piso, tendría que hacer una escritura de cancelación (tiene que firmar el Banco), pagar al Notario, el Impuesto de Actos Juridicos Documentados y al Registro de la Propiedad. Segundo opción, no va a vender de momento, pues espere (creo que 15 años) y entonces va al Registro y le harán firmar un documento delante del/a registrador/a, pagará unos 60€ y la dan de baja. Los tramites los tiene que hacer Vd., ya que al Banco, al no tener vd. ninguna deuda con ellos, le da igual lo que Vd. haga.
Un saludo.
En contestación a la respuesta dada por Perto, en primer lugar, gracias por tu respuesta.
Pero, me gustaría hacer un par de matices, la escritura original la posee el banco y, supongo que se la quedaron en su día hasta que venciera la hipoteca, por tanto, según la respuesta de perto, solamente se lo notifico al banco y, me la devuelven, me imagino que sin coste alguno.
En cuanto a la hipoteca según respuesta de Petro, y mi caso concreto es que no voy a vender la vivienda, lo mas economico para mi si no he entendido mal, es de momento no hacer nada con ella, verdad? Gracias.
Gracias por todas vuestras respuestas.
Me gustaría plantear una última duda he estado hechando un vistazo a los documentos que poseo relativos a la compra de dicha vivienda, que por cierto la compre de segunda mano y, tengo una escritura que creo que sea la original y, dice en la portada de dicha escritura: primera copia literal de la escritura de compraventa.
¿será esta la escritura original que pensaba yo que la poseia el banco?
Efectivamente, ésa es "la escritura original". Lo que seguramente habrá que hacer es escritura (o quizás certificado de pago) de cancelación de hipoteca. Esa la hace el banco, se lleva al registro y ya aparece la propiedad libre de esa carga. Eso tiene un coste, pero normalmente no es muy elevado. Si no vas a pedir otro préstamo tampoco importa que no la hagas y dejes el registro como está, la deuda ya está pagada aunque no haya constancia registral.
Gracias por la respuesta. Mi caso concreto, es que no voy a vender mi casa puesto que es mi única residencia. Si solicito, en vez de, escritura de cancelación de la hipoteca un certificado de pago, ¿conlleva coste alguno? De que tiempo dispongo desde la finalización del pago de mi hipoteca y, poder ir yo personalmente al registro para que me inscriban la vivienda como libre de cargas? La verdad, es que en tiempo de crisis hay que recortar gastos y, os agradezco muchísimo vuestra colaboración.
Hola Miscui,
Veo que la cosa está un poco liada, así que intentaré hacerla más sencilla:
1º La Notaría, cuando firmas las escrituras de compraventa y la hipoteca, emite por cada escritura una copia autorizada (tiene el mismo valor que un original) y tres simples. Nunca te da el original (el que tú firmaste), puesto que queda custodiado en la Notaría para siempre. De las 3 copias simples, una se la queda el organismo liquidador de tu CCAA y otra el Registro de la Propiedad, y en la copia autorizada te ponen una pegatina, o un cajetín con datos, o lo que sea.
Después de realizar estos trámites sobra una copia simple y la copia autorizada (la importante) con las "pegatinas". Dado que quien se encarga de hacer esos trámites es la Gestoría del Banco, es ésta quién se las queda y luego las remite al Banco.
El Banco, de la escritura de compraventa, se queda con una copia simple, y la autorizada es para ti, PERO... lo que suele pasar, es que del Banco nunca te llaman, y hasta que se la reclames, ahí quedó! La suelen tener archivada junto con tu expediente en la propia sucursal y su obligación es dártela a ti. Si la extravían y tienes que pedir una copia autorizada nueva al Notario deberían pagártela ellos, y además tienes que ir otra vez a que te pongan las pegatinas en la hacienda de tu CCAA y en el Registro de la Propiedad (aquí ya no te cobran).
También te tienen que dar la copia simple de tu hipoteca. La autorizada se la quedan ellos.
2º La copia que tú tienes de la compraventa es la buena: sólo tienes que comprobar que figuras en ella como comprador y que junto a la descripción de la finca figure un cajetín (Tomo, Libro, Finca nº ..).
3º Puedes cancelar la hipoteca registralmente cuando tú quieras, no hay un plazo. Para ello, llama a la Notaría donde firmaste la hipoteca (o a la que tú quieras), pregúntales qué documentación necesitan, cuánto te cobran y si llaman ellos a los apoderados del Banco para que vayan a firmar la cancelación, o si tienes que avisarlos tú (la cancelación sólo la firman ellos, no tú). Una vez que firmen, la pagas y la recoges tú. Después la presentas en la hacienda de tu Comunidad Autónoma (cubres el impreso y que te lo sellen, no se paga nada) y después la presentas en el Registro de la Propiedad que corresponda.
Espero haberte aclarado algo y no liarte más!! Estos temas son un poco complejos! Un saludo
Me gustaría comentar que analizando todo lo anterior y, siendo mi caso estar proximo a concluir con el pago de mi hipoteca y, no estar a la venta la misma por ser mi única residencia, he decidido no cancelar la hipoteca bancaria por no generar gastos futuros innecesarios. Pero, me acercado al registro de la propiedad y, les he expuesto el caso que habia finalizado de pagar hace 3 años mi hipoteca y, queria registrar la vivienda para que me salga libre de cargas pero, ¿cual es mi sorpresa?No me la inscriben porque me dicen que es necesaria la escritura de cancelación de la hipoteca bancaria, ¿que debo de hacer? Mi idea es reducir costos.
Hola Miscui, no es lo mismo que tú termines de pagar tu hipoteca en el Banco que lo que se denomina "cancelación de hipoteca" (se hace en la Notaría). La cancelación de hipoteca puedes:
- No hacerla por el momento.
- Hacerla en la Notaría, y ojo! liquidar el impuesto (que es 0) en la CCAA en 30 días hábiles (no cuentan los domingos ni festivos, pero sí los sábados), y dejar para otro momento la inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Hacer la escritura, liquidarla e inscribirla.