Buenos tardes.
He estado leyendo la Escritura de obra nueva y constitución en régimen de propiedad horizontal y dice textualmente:
"Los locales comerciales de la planta de sotano y planta baja, no contribuirán a los gastos de reparación, conservación, sustitución y alumbrado del portal, escalera y ascensor, portero automático y antena colectiva de televisión ya que no utilizan dichos servicios"
¿Esto quiere decir que la Sentencia del Tribunal Supremo para instalación y cambio de ascensor no le afecta? Es decir, que no tiene que contribuir a ningún gasto de los aquí enumerados ¿Cierto?
Las S.s.del TS para crear jurisprudencia han de ser 3 coincidentes como mínimo, y sin efectos retroactivos. Los estatutos que menciona son anteriores. S.m.c.
Gracias Vio por la respuesta, pero quiero que me quede claro, perdona no soy experta y puede que no vea la evidencia.
1) Entiendo en lo que me dices que para que sienten jurisprudencia las Sentencias del Tribunal Supremo tiene que haber como mínimo 3 sentencias coincidentes de este Tribunal. ¿Existen esas 3 sentencias? yo solo conozco la de diciembre de 2008, caso de Ermua.
2) "Sin efectos retroactivos" ¿A qué te refieres? a que los efectos serían a partir de LA SENTENCIA y no de la fecha de la escritura de obra nueva y división horizontal de la Comunidad que es de 1978. ¿O que sólo afectaría a divisiones horizontales que se dieran a partir de la sentencia?
Concluyendo, en nuestra Comunidad con escritura de obra nueva y división horizontal que es de 1978, los locales quedarían exonerados, con o sin jurisprudencia, de contribuir a todos los gastos que relato en el mensaje anterior, y que figuran en la escritura de división horizontal?.
1.- Así es. El efecto jurisprudencial ( que no es Ley), es a partir de los casos coincidentes
2.-Solo afectaria a los estatutos a partir de las sentencias, y eso tras un pleito.
3.- Los estatutos de 1978,quedan igual, a menos que toda la comunidad al 100 % de voto unánime, acuerde modificarlos.