Ruego que alguien arroje algo de luz sobre el problema que expondré a continuación, el cual me urge solucionarlo. Y también pido perdón por su complejidad, motivo por el cual, tendré que extenderme en demasía.
Recientemente he advertido –por casualidad- que me han cambiado la configuración y el uso de un terreno mío en los planos que aparecen en el catastro. En dicho terreno, además, existen dos casas: una mía y otra de otro propietario, que sólo dispone de la servidumbre de acceso y ninguna propiedad fuera de los muros de su casa. Así figuraba en la 1ª y 2ª inscripción. Pero hace unos 5 años vendieron dicha casa a otros señores, y he comprobado, mediante certificado literal del Registro de la propiedad, que sus lindes los han ampliado sorpresiva y fraudulentamente (o eso supongo), y dichos cambios me afectan en varios linderos de mi finca.
Supongo que la anotación registral se corresponda con la descripción del título de compraventa de la 3ª inscripción, aunque no imagino por qué el notario ha cambiado los lindes. Me resisto a dudar del recto proceder de dicha autoridad, pero, evidentemente existe un fraude o un error garrafal; aunque no sé por dónde empezar, pues el registrador me ha dicho que solicite la escritura o la corrección al titular, pero eso es absurdo, pues los interesados no van a querer perder unos derechos conquistados; además, ya intenté hablar y razonar con dicha persona (que ni conocía), pero no fui bien recibido, por tanto, se trató de una clara muestra de que tales cambios no fueron casuales; aunque no sé cómo atajar tan complejo asunto.
Por otra parte, estoy convencido de que la escritura en cuestión no es correcta, pero, ¿cabe la posibilidad de que sea yo quien esté en un error? ¿De qué manera podría yo estar equivocado? Y, de estar en lo cierto, como supongo, ¿cómo podría subsanarse la escritura?
Ruego que me ayude quien sepa y pueda, pues el problema de fondo (suscitado por esta cuestión) toma ya unos tintes graves. Muchísimas gracias.
El asunto es complejo porque te has saltado lo mas importante: el origen de este embrollo.
Dices que el suelo es tuyo (el terreno) pero en tu terreno existe una edificacion que es de un tercero (la casa), y que ademas debe ser legal al tener escrituras y constar en el Registro. Habra que ver si el terreno en que se encuentra la casa es tuyo o de este tercero, y como habeis llegado a esta situacion. Herencia????
A ver si me explico: la casa, si posee 80 m2, está edificada sobre un terreno de 80 m2 del propietario de dicha casa (como todas, no creo que exista ninguna casa edificada sobre un solar del cual no sea propietario), pero, como dije, el resto es mío.
No creo que tenga nada que ver el procedimiento de adquisición, pero fue por compra. Lo importante es que es mío desde hace 20 años, y nunca hubo problemas anteriormente.
Los lindes estaban claros (y lo están, tal como he dicho, en la 1º y 2ª incscripción). Pero eso cambia de repente, sin razón legal alguna. Es evidente que se trata de un error (lo dudo) o un fraude bien urdido en el que en la base puede estar la Junta Vecinal a la que pertenece este señor.
Quisiera saber por dónde empezar y qué se puede hacer.
Perdona. Me había saltado lo del origen que dices; aunque no sé a qué te refieres.
El origen ya lo he contado: A raiz de darme cuenta hace poco y casualmente. Antes no ha habido otro origen. Ni disputas ni nada (ni siquiera conocía al nuevo propietario, ya que no voy mucho por la finca. Semanalmente algún rato y 20 días en verano).
Por lo demás, el relato de los hechos es completo. No existe nada más.
Gracias de nuevo por todo.
Faraday voy a intentar ayudarte sin que nos enfademos ésta vez, tus vecinos han debido realizar un exceso de cabida (o los que les vendieron la finca), dichos excesos vienen regulados en la Ley Hipotecaria (art 205 y siguientes) y su Reglamento (art. 298 y siguientes), al igual que la inmatriculación de fincas de la que hemos hablado en alguna ocasión, perdóname la guasa. Han debido acudir al notario manifestando que si bien la finca figuraba con x metros, en realidad le faltaba la parte frontal por donde se accede (aquí aprovecho para comentarte que el notario no es policía, ni detective, ni nada de eso, por lo que no puede investigar si es cierto ni negarse a otorgar la escritura con la manifestación de que la finca tiene más metros, la protección para terceros viene regulada según más adelante veremos), una vez firmada la escritura han acudido al catastro para hacer las modificaciones oportunas, y una vez realizadas esas modificaciones han vuelto al notario para hacer un acta de notoriedad, donde además de la certificación catastral descriptiva y gráfica coincidente con la descripción de la finca han tenido que aportar pruebas documentales y testificales, si bien las más importantes son las testificales, puesto que para decir que un trozo de terreno por el que paso es mío pocas pruebas documentales puede haber –ni positivas ni negativas-, han debido conseguir dos testigos que han manifestado en documento público que ese trozo de finca era de su propiedad (aquí hago otro alto para decirte que es posible que no sea exactamente como cuento, puesto que es posible que en la escritura de la inscripción 2ª ya manifestaran que tenía más metros, y con la nueva escritura de la inscripción 3ª remataran la faena). Con la escritura de compraventa y el acta de notoriedad han acudido al registro para inscribir el exceso de cabida, el registro lo inscribe de conformidad con el art. 205 de la Ley, si bien queda supeditado a la publicación de edictos en el Ayuntamiento durante un mes, una vez publicado se le acredita al registrador dicho extremo, y desde esa acreditación el exceso queda afecto a la limitación frente a terceros del art 207 de la Ley, así los terceros pueden durante dos años alegar en juicio declarativo que esos metros son suyos (me dirás que vaya protección de mie... para los terceros, pero es lo que hay).
Además para poder inscribir lo anterior el registrador no puede tener dudas sobre la identidad de las fincas, por lo que seguramente la servidumbre no la tenías inscrita.
Y como los asientos del registro de la propiedad quedan bajo la salvaguarda de los tribunales, o firman los vecinos una escritura subsanando (por eso te lo dice el registrador), o lo tiene que cambiar un juez.
En cuanto a los lindes te diré que en realidad no han cambiado, por el norte o donde sea lindaba con tu finca, y ahora también. Saca una certificación descriptiva y gráfica del catastro, si la puedes comparar con una anterior mejor, para ver si los metros y el dibujo han variado, y saca una nota extensa de la finca del vecino, para comprobar si el proceso ha sido como te cuento y comprobar si han transcurrido los dos años, aunque seguro que sí. Ya nos contarás.
Pues no, alcanta, no está tan clarito. Agradezco el interés de bvk y el que ahora ya adopte otra postura más cordial conmigo, lo cual aprecio de veras, pues no soy puntilloso y me gusta seguir confiando en la bondad humana. Sin embargo, bvk presupone muchas cosas, y las hilvana como si fueran verdades, con lo que aumenta la bola de nieve de lo incierto y lo imposible. Veamos:
1º) Dice bvk que un notario no es un detective, etc., cosa que todos sabemos, pero no es cierto por ello, que no pueda "negarse a otorgar la escritura con la manifestación de que la finca tiene más metros"; es más, salvo que una sentencie judicial firme lo ordene, nunca puede cambiar los linderos. A lo sumo, tras copiar literalmente lo que cite la escritura anterior, podrá añadir algún aspecto nuevo, si ambos (comprador y vendedor) están de acuerdo, y sin perjuicio de terceros; pero siempre se cubrirá las espaldas con la consabida muletilla: "según dicen". Es más, en la presente compraventa (suponiendo que la modificación tuvo lugar en ese momento, porque si fue posteriormente, el asunto es más grave), el notario estaba obligado a notificar la ampliación de linderos al perjudicado, puesto que el comprador aumentaba su patrimonio a costa del mío, y aquí se vuelve en su contra lo que me dijo el registrador: “que solicitara la corrección de los linderos al titular, pues era el único legitimado”, pero no parece que el notario tuviera en cuenta tal precepto.
2º) Más adelante, bvk dice: "(aquí hago otro alto para decirte que es posible...//...que no sea exactamente como cuento, puesto que es posible que en la escritura de la inscripción 2ª ya manifestaran que tenía más metros...". Pues no, amigo bvk. Tengo la sana costumbre (ya debieras haberte percatado a estas alturas) de no dejar cabos sueltos ni omitir cuestiones importantes. Por eso, tampoco tengo que pedir "una nota extensa de la finca del vecino". Acudamos al 2º párrafo de mi escrito inicial:
"...sólo dispone de la servidumbre de acceso y ninguna propiedad fuera de los muros de su casa"...//..."he comprobado, mediante certificado literal del Registro de la propiedad..."
3º) En resumidas cuentas, en el título de propiedad -que es lo que vale- aparecen los m2 de su casa, y que ésta linda con mi propiedad por los cuatro costados (incluido el camino de servidumbre, privativo, y delimitada su anchura en dos metros hasta su puerta de entrada). Por tanto, son los muros de su casa los que lindan con mi terreno; no un terreno suyo al que podría adjudicársele -aunque difícilmente- un exceso de cabida, pues los muros de su casa, "como no los estire como si fuera chicle", no veo cómo va a justificar tal exceso.
Y, como ya te imaginarás, en la nota literal que obtuve hace dos meses, los linderos de la 1º y 2ª inscripción, no reflejan eso que tú te supones para que todo te encaje, amigo bvk, y perdona la sorna amistosa (como ves, te la devuelvo, je, je), pues sé que lo has dicho con la mejor de las intenciones. Ciertamente, los linderos de la susodicha 1ª y 2º inscripción reiteran lo que ya he mencionado varias veces.
4º) Por tanto, lo de que "...o firman los vecinos una escritura subsanando (por eso te lo dice el registrador), o lo tiene que cambiar un juez...", ya no tiene sentido; al menos lo de los vecinos, puesto que no han podido justificar exceso de cabida de ningún modo.
5º) En cuanto a lo del registrador, tampoco él dedicó muchos minutos a estudiar mínimamente el asunto. Tenía mucho que hacer y me dijo algo que es obvio, en principio. Naturalmente, sólo el propietario puede ceder un terreno que es suyo; aunque en este caso, las cosas están muy claras, y si hay fraude, ni 5 años, ni 30 ¡No prescribe nunca! Al igual que la ocupación ilegal de los caminos públicos (Según creo recordar. Ya hace mucho tiempo...).
Yo me inclino por la tesis del documento oficial. La Junta Vecinal (J.V.) es una entidad jurídica con un gran peso, y sus documentos poseen el mismo rango legal que los del ayuntamiento al que está adscrita. Además, la responsabilidad de dicha J. V. no alcanza a ninguna persona física, por lo que si algo sale mal, nadie va a la cárcel. Las responsabilidades administrativas se fusionan con las políticas muy hábilmente en la praxis (no olvidemos que se trata de políticos electos), y no resulta difícil "escaquearse". Además, Hacienda persigue otro tipo de delitos, y no les preocupan estas pequeñeces que, en el peor de los casos, siempre se pueden teñir de "simples errores". La verdad, creo que el intento ofrecía cobertura personal suficiente como para considerarlo redondo (algo así como el delito perfecto): si sale mal, nada pierden los ladrones, y, si sale bien, miel sobre hojuelas.
Desde luego, yo ya tenía claro que tendré que ir a los tribunales, pero quería ver si alguien me daba alguna idea para evitarlo, o para poder defender por mí mismo el asunto. Sería posible, supongo, si fuera un proceso administrativo que se solventara con un contencioso, pero creo que esto se va a salir de lo civil y puede entrar, incluso, en la vía penal.
En fin, que es a partir de aquí, de los hechos ciertos, concretos y totales expuestos, cuando quería recibir ayuda y consejo, pues ya dejé el caso muy claro desde el principio; tanto como para no necesitar perderse en ningún tipo de conjeturas, las cuales ya me había preocupado de evitar con dicha información. De todos modos, entiendo que no todo el mundo sabe exponer su caso sin lagunas y con el perfil legal exacto y suficiente, y por eso comprendo que pensarais que teníais que imaginaros la “realidad” y “completarla” para poder construir una hipótesis de trabajo. Pero ya habéis visto que no omití nada y que la hipótesis argumental se debía construir sobre la base cierta ya dada.
De todos modos valoro infinito vuestra ayuda, y, si aclarada ya la cuestión, tenéis alguna idea para atajar este complejo asunto (porque ya anuncié al principio que lo es) con algún tipo de oportuna estrategia, humildemente la aceptaré y os trasladaré de nuevo mi más efusivo agradecimiento.
Faraday no nos vamos a entender nunca.
Al punto 1º Por supuesto que el notario no puede cambiar los linderos, yo nunca lo he dicho eso. Cuando te digo que no puede negarse a otorgar la escritura “con la manifestación” ..., es cierto, y luego me das la razón sin querer y me dices “según dicen”, pues verás según dicen, según manifiestan, como lo quieras poner, es lo mismo que “con la manifestación”. Por favor indícame en que precepto legal figura la obligación del notario a notificar la ampliación de linderos.
Al punto 2º
Faraday lo dejo aquí, estoy pensando que cualquier cosa que te diga te sentará mal por el repasito que te di, por lo que es mejor que lo deje no vayas a descartar alguna opción por venir de mí. Suerte y que se solucione.
No se qué conversaciones habréis tenido anteriormente, o si versaron sobre el mismo tema o eran sobre una cuestión diferente.
En cualquier caso creo que nos encontramos ante uno de esos casos complicados que no se entienden sin estudiar los documentos, sin tener una conversación amigable con el Notario etc. Sin estos pre-requisitos sólo podemos dar ideas basadas en asunciones, presunciones y hechos imaginarios, que pueden o no responder a la realidad, y en ningún caso sustituyen a una consulta legal con un Abogado.
Son los límites evidentes de este tipo de foros, como lo serían de un foro médico donde la gente expusiera "me duele la barriga" y otra gente respondiera "puede ser gastritis", "si además vomitas sangre puede ser una úlcera", "si además te tiras pedos pueden ser gases". En estos casos, y en aquéllos, la única respuesta válida es: vete al médico/abogado a que te lo mire.