en el caso que el banco da por vencido el prestamo hipotecario por falta de pago existiendo un saldo deudor, las clausulas incluidas en la escritura de la hipoteca siguen vigentes?
Hola Ulises,
imagino que lo pregunta por que habrá recibido un aviso con ese texto.
Eso supone que el banco da por incobrable el préstamo e inicia acciones judiciales ejecutando la hipoteca.
Todo el préstamo hipotecario es el título ejecutivo que usa el banco para poder iniciar el proceso. Con lo que, sí, las clausualas son vigentes. Pero se pueden denunciar en cuanto se le de traslado desde el juzgado del procedimiento. Tendrá diez días hábiles para oponerse a la ejecución, o continuará sin más trámite a subasta.
Si necesita ayuda con este tema, quedo a su disposición.
http://reclamaelsteusdrets.blogspot.com.es/
Efectivamente, para tu información te diré que los tribunales están anulando a veces la cláusula suelo y siempre (me refiero a las sentencias que he conocido últimamente) anulan la cláusula de interés de demora, ya que todas superan el 12%.
en mi prestamo (contratado con UCI) la clausula de interes de demora es de 18%.
en cuanto a la clausula suelo, no se si tiene relevancia que la cuota se calculaba; IRPH Cajas 6% y cambiaba a cada 6 meses
Madre mía, estos de la Uci son la leche. Seguramente nunca se le habrá aplicado clausula suelo, ya que tiene Vd una financiación cercana al 10%.
No se deje avasallar por esta gente. Póngase en manos de alguien que pueda defenderle con garantías.
Yo trabajo en Catalunya por si me necesita.
reclamaelsteusdrets.blogspot.com
Solicitar la nulidad de la cláusula suelo por abusiva y la devolución de lo cobrado en aplicación de dicha cláusula es una posibilidad, siempre previo estudio de toda la documentación (escritura, recibos, etc).
Mi despacho tiene experiencia en dichas reclamaciones, por lo que si necesita asesoramiento puede contactar en cal@sumarrocalegal.com