Hola Compañer@s:
Llevo un caso en el que una chica ha prestado dinero a un conocido, y ahora este no le quiere pagar. Hicieron una escritura de reconocimiento de deuda ante notario.
Mi duda es: es suficiente título ejecutivo esta escritura de reconocimiento como para presentar la demanda ejecutiva directamente?
O he de ir antes al juicio monitorio ( la deuda es inferior a 30.000€) y después si llega el caso presentar la demanda ejecutiva?
Muchas gracias de antemano
Un saludo
Eso sí, debes asegurarte de que efectivamente se trata de una ESCRITURA PÚBLICA, y no un ACTA NOTARIAL de reconocimiento de deuda, puesto que esta última no es título ejecutivo del 517.2.4º.
Diferencias formales entre acta y escritura: "1. Las Acta Notariales se redactan en papel simple y no en papel especial de Protocolo. 2. Las Actas Notariales no llevan numeración, mientras que las escrituras públicas llevan una fecha y numeración rigurosa."