Os cuento como es la cosa. Solar que se permuta a cambio de dos pisos en la promocion que va a construirse en dicho solar. En la escritura de permuta los vendedores consienten que el comprador hipoteque toda la propiedad menos los pusos permutados. Hasta aquí normal. Se hace las escritura de obra nueva pero aunque se transcribe la de permuta no se incluye nada de la prohibicion de hipotecar los pisos que se permutaron. Finalmente escritura de Division Horizontal y mas de lo mismo. En las notas simple los pisos permutados aparecen con la carga de la hipoteca. Es esto normal. Que se puefe hacer. Que se deberia hacer
El problema es que la promoción está parada y el promotor no puede acabar la promoción y encima en las notas simples aparecen nota de embargo hacia los bienes permutados.
Habria que ver en la escritura de permuta si se puso alguna condicion resoloturia para esta caso, es decir la permuta se consolidaria si efectivamente se entregan los pisos y de no entregarse en el plazo de x, se resuelve la permuta y el solar vuelve a su origen o en caso de imposibilidad se cobraria su precio.
En la escritura de permuta figura la prohibición por parte de los que ceden el solar de hipotecar los pisos que les corresponden. A mayores se fijan los plazos en los que tendrá que estar hecha la obra, es normal que un banco acepte una hipoteca sobre este tipo de pisos permutados. Es normal que la prohibición de hipotecar que aparece en la escritura de permuta no se transcriba a la escritura de obra nueva cuando si lo hace el resto de la escritura de permuta???.
Gracias y un saludo
Si la permuta se configuró con efectos obligacionales, la prohibición es una cláusula meramente personal, con efectos sólo entre las partes, que no accede al Registro, luego no transciende ni afecta a terceros como es el banco acreedor hipotecario, ni limita las facultades dominicales del propietario (sin perjuicio de la responsabilidad personal ante el otro contratante por incumplimiento, que no lo califica ni el notario ni el registrador, y que sólo lo puede caificar el juez en caso de reclamación). Si la claúsula no se transcribe en la escritura de obra nueva es precisamente por su alcance meramente obligacional.