Esto es lo que dice la LPH en su art. 9.1.e
Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
En una comunidad no manda un propietario, asi que no tienen porque hacerle caso
Me refiero a lo que dice mi escritura privada y que coincide con lo que dice la de división horizontal, según me dice el administrador que tiene una copia de la de división horizontal. Cuando pagamos a coeficientes la pintura de la fachada, se nos indicó que lo decía la ley de propiedad horizontal. Pero el gran problema que tenemos es que ahora cada gasto de reparación quiere este vecino que sea a coeficiente!
Ultimo punto indica
Dichos gastos serán satisfechos por los apartamentos a partes iguales y no según su cuota.
PUES QUE DEMUESTRE ESe propietario y ese administrador, donde pone que el gasto de administracción y arreglo de fachada es por coeficiente.
Lo dice en algún sitio?
He buscado la escritura de propiedad que tenía en otra localidad para ver exactamente lo que dice. Lo transcribo aquí:En un apartado que se titula Regimen jurídico, habla de los elementos comunes, como garajes, piscina, vivienda portería, ascensores, zona ajardinada etcy luego habla de los trasteros y dice textualmente que no contribuirán a los gastos de comunidad. Dichos gastos serán satisfechos por los apartamentos a partes iguales y no según su cuota.
Pues si como usted indica, en la escritura de division horizontal figura que los gastos generales se abonaran a partes iguales, ( cosa que no sucede comunmente), pues no hay nada que objetar..
Aunque hay que hacer una aclaración, no solamente es la administracción y la fachada. Será cualquier tipo de obra que haya que realizar
No se aprobó por votación ningún cambio en el reparto. Simplemente, el administrador consultó con un abogado y nos trajo a la reunión un folio con su contestación, en la que venía a decir que lo que dice la escritura se refiere a los gastos ordinarios, pero que las obras pinturas de fachada y gastos extraordinarios deben pagarse por cuota. La escritura dice textualmente:... Los gastos generales se pagarán a partes iguales y no según cuota.
Se dejaron engañar por el vecino y lo que es peor por el administrador.
Diganós textualmente, que figura en el acta, donde se aprobó el cambio.
Sin ese dato, es arriesgado contestar
En nuestro apartamento que tiene 42 años, pone la escritura de obra nueva que los gastos generales serán a partes iguales y no según coeficiente. Durante muchos años, todo era a partes iguales, hasta que un vecino dijo que el seguro comunitario y pinturas de fachada debería ser por coeficiente. El administrador le dio la razón y así fue. Ahora, como el edificio es viejo hay que reparar muchas cosas, como tuberías de agua, cambio del vallado, etc. Y siempre hay problemas para saber si es por coeficiente o a partes iguales. Me pueden aclarar esto algo? Gracias de antemano.