Estas preguntas que hace usted se refieren a cuestiones fiscales, por lo que tiene que formularlas en la sección correspondiente del foro fiscal. De hecho, lo que plantea ni siquiera tiene que ver con herencias, sino con una disolución de condominio entre personas vivas.
Somos 4 hermanos que acabamos de firmar ante notario Escritura de Extinción de Condominio .
( En la anterior Escritura de adjudicación, figurábamos los 4 como propietarios de pleno dominio al 25% c/uno.)
El nuevo propietario soy yo (trás compensar a mis 3 hermanos, según valor escriturado).
Mi pregunta es : ? Cual es la base imponible que debe figurar en el mod. 600 de Actos Jurícos Documentados (único impuesto que debo pagar), el 100% del valor escriturado ó el 75%, al ser previamente yo propietario del 25% ?. --La vivienda radica en Alicante-
Formulo esta pregunta porque el T.S. dictó el 9-oct-18 la Sentencia nº 1484/2018 por la que al parecer había que tributar por el porcentaje que se adquiere (en mi caso el 75%).
Me gustaría saber si ya ha sentado jurisprudencia la misma.