Por favor: En una Escritura de Donación, que significa:
Segunda: Dispensan los donantes al donatario de la obligación de colacionar la donación efectuada, ordenando que, en su caso, se impute en primer lugar al tercio de libre disposición de su herencia y el exceso, si lo hubiere al de mejora.
pues quiere decir que los donantes hacen constar que la donación que se ha hecho no tiene que entrar en la futura herencia del donatario en cuanto a la legítima, con el fin de evitar problemas en el futuro.
la razón de decirlo es que se supone que las donaciones realizadas en vida tienen que rendirse ante posibles problemáticos de cara a la legítima.
Gracias guarroman pero ..No lo entiendo bien.Mi caso la herencia de mis padres (fallecidos) ha de repartirse entre tres hermanos, y a 1 le donaron bienes en escritura pública con la clausula citada. ¿no se suma al total de la herencia?El valor actual de la herencia 1 inmueble es de 100 mil €; el donatario recibió inmuebles en valor 50 mil €.(hoy valdrían x3).¿lo donado no entra en la herencia?
No estoy en absoluto de acuerdo con Guarroman (-supongo que del pueblo de Jaén de idem.-).
Se supone, dada la parquedad expositiva, que se trata de una donación de padres a hijos (por aparecer el concepto de mejora).
Dice la ley, que las donaciones hechas a los hijos en concepto de MEJORA o con DISPENSA DE COLACION (o colacionar), deben de imputarse, respectivamente, por este orden:
A los tercios de (1) MEJORA y (2) LIBRE DISPOSICIÓN y a la (3) LEGÍTIMA del donatario las primeras, es decir, las que son en concepto de MEJORA.
Y, al de (1) LIBRE DISPOSICIÓN, (2) MEJORA, y (3) LEGÍTIMA ESTRICTA, las segundas, es decir, las que son en concepto de DISPENSA DE COLACIÓN.
Art. 825 del Código Civil.
Es decir, un padre puede dejar por la mencionada formula de la donación, mejorados a unos hijos, con respecto a otros...en vida.
El tercio de libre disposición, se lo puede dejar, a quien le plazca. El de mejora, solamente, a los hijos que considere oportuno,...ojo, solamente a los hijos (legitimarios). El de legítima estricta, no se puede tocar, ya que la ley lo reserva estrictamente a los hijos.
OJO: Ya que puede tratarse de una donación "mortis causa", que es la típica, en la que el padre se reserva el usufructo de lo donado, y por muerte del mismo, pasarán los bienes a los donatarios. En este tipo de donaciones "mortis causa", pueden los donantes, por medio de testamento, REVOCAR LAS DONACIONES HECHAS A LOS HIJOS EN VIDA, bien expresamente, o tacitamente. De otra forma, también pueden imponer determinadas cargas sobre el tercio de libre disposición y mejora; por ejemplo una sustitución fideicomisaria condicional, al hecho de tener o no legitima descendencia. En este caso, los bienes que ya fueron donados, se integrarían, respectivamente a los tercios de libre disposición y mejora (perfectamente descritos en la donación), y en el caso, por ejemplo, de no respetarse las voluntades testamentarias, los hijos que incumpliesen las mismas, perderian esos bienes.
Tu padre, al donarle a tu hermano por valor de 50.000 €, ha dispuesto del tercio de libre disposición 33.333 €, MÁS, 16.667 € = 50.000 €, QUE HAN SALIDO DEL TERCIO DE MEJORA.
El resto de la herencia, llámese inmueble, sería:
El resto de la parte de mejora que no fue objeto de donación, es decir, (33.333 MENOS 16.667 = 16.666) MÁS EL TERCIO DE LEGITIMA ESTRICTA, que cómo ya hemos visto, son 33.333 €.
Concluyendo, la herencia de los TRES HERMANOS, -exceptuando la donación-, e INCLUYENDO AL QUE LE FUERON DONADOS BIENES, SERÍA IGUAL A: 49.999 €, que como se puede observar, es igual a la mitad de la herencia.
49.999 € / 3 hermanos = 16.666 € cada hermano.
Y al hermano que fue objeto de donación le corresponde:
Sus 16.666 € 50.000 € (-donados-) = 66.666, que matematicamente es igual a los 2/3 de la herencia (LIBRE DISPOSICIÓN Y MEJORA).
Repito, habría que ver si se trata de una donación "mortis causa", y por tanto atenerse al testamento del causante.
Caso contrario, el padre quiso disponer en vida, a favor de uno de sus hijos, lo que legalmente está permitido.
Gracias "Histrion".....menos mal que como en la Grecia antigua, el "actor" era el personaje público mejor valorado ¿?¿?¿.
Una última cuestión, no existe testamento y la donación se realizó para poder (el donatario) montar una empresa en vida de mis padres. La Escritura se realizó (en 1996) por un valor 50, pero existe una peritación colegiada por valor 90.¿Se puede impugnar hoy. Para que se considere tanto el valor pasado como el futuro? Gracias. Está claro que necesito un abogado.
siento discrepar.
1º existe un inmueble valorado en 100.000.
2º existe una donación. valor actual 150.000 (50.000*3)
Total 250.000
Legitima = 83.333
La donación respeta la legítima, con lo cual no se tiene en cuenta.
Se reparte por lo tanto las 100.000 que es lo que vale el inmueble entre los tres a 33.333 cada uno.
seguramente no me explique bien.
si necesitas mas explicación melo dices
sigue..hemos llegado a un acuerdo en el reparto de la herencia, 1 hermano se queda con ya donado y los otros dos el resto, el donatario no ha satisfecho el ISD, con amenaza de embargo,etc.., ¿podemos hacer documento privado de reparticion, (con testigos,abogado...)y elevarlo a público sin más?, la idea es q el donatario no quiere ir al notario ya q le han informado q este le hará entrega de la legítima , y....le embargarán. ¿?¿?Gracias