El artículo 1455 del CC dice lo ss: Los gastos de otorgamiento de escritura serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.
¿Qué diferencia hay entre la escritura -cuyo coste se establece en favor del vendedor- y la primera copia de escritura?
Gracias.