Buenas quisiera saber si existe la forma de averiguar la compraventa de un bien inmueble sin ser el titular ya que perteneció a mi difunto padre y pensamos que se pudo vender de forma fraudulenta falsificando su firma tras el fallecimiento cosa que ya paso con un coche y otros bienes, tratamos de investigarlo pero el abogado contratado se vendió a la parte contraria y quedo en nada y es un dato que necesitaría para poder demostrar que se vendió tras el fallecimiento del titular. cualquier comentario que me sirva de ayuda para poder averiguar algo les estaría agradecido muchas gracias no sabia donde exponer mi caso espero que sea el foro indicado saludos.
En principio, tienes derecho a establecer las condiciones que consideres adecuadas para la venta de tu propiedad, siempre y cuando no sean contrarias a la ley o resulten abusivas. La inscripción de la vivienda en el registro no es obligatoria, pero es una práctica común y recomendable por las ventajas legales y de seguridad que proporciona.
En cuanto a tu situación específica:
Derecho a poner condiciones: Puedes establecer como condición para la venta que la vivienda se inscriba en el Registro de la Propiedad inmediatamente después de la firma de la escritura. No es una cláusula abusiva ni desproporcionada, ya que la inscripción es una medida de seguridad que protege tanto al vendedor como al comprador, y es una práctica habitual.
Motivos de nulidad del contrato: Para que una cláusula sea considerada abusiva, debe imponer al comprador condiciones desproporcionadas o desequilibradas. La exigencia de inscripción no entra en esta categoría, ya que es una práctica estándar y beneficiosa para ambas partes.
Razones del comprador: Es comprensible que te cause intriga la negativa del comprador a inscribir la vivienda, ya que normalmente los compradores buscan inscribir su propiedad para garantizar su derecho de propiedad frente a terceros y evitar posibles problemas legales en el futuro. Puede ser útil preguntar directamente al comprador por sus razones para no querer inscribir la vivienda.
Asesoramiento legal: Siempre es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho inmobiliario para asegurarte de que todas las cláusulas del contrato de compraventa están redactadas de manera adecuada y para proteger tus intereses.
En resumen, sí, puedes poner la condición de que la vivienda se inscriba en el Registro de la Propiedad inmediatamente después de la firma de la escritura, sin que esto sea motivo de nulidad del contrato. Esta condición es razonable y protege a ambas partes en la transacción.
Usted puede poner todas las clausulas que estime oportuno, está en su derecho.
El mismo derecho que tiene el comprador de no aceptarla.
No acabo de ver su interes en que pasen la casa por el Registro
Voy a vender una vivienda a una pareja que no quiere inscribir la vivienda en el registro.
Yo en la escritura había incluído la comunicación telemática al registro inmediatamente después de la firma de la escritura y ellos quieren quitar esa cláusula.
Sé que no es obliatorio el registro , pero entiendo que si yo les digo que es una condición que yo pongo , no se trata de una cláusula abusiva, no estoy pidiendo nada desproporcionado o que no sea habitual
Es que me mosquea e intriga porque un comprador no quiere inscribir la casa ( y por el coste no es)
¿En resumen la pregunta es si yo puedo poner esa condición de registrar la vivienda inmediatamente después de la firma notarial sin que sea motivo de nulidad del contrato?