Hola compañeros, tengo un cliente que tras llegarle una demanda acudió al día siguiente a pedir abogado de oficio. Tras solicitarlo, presentó físicamente en decanato un escrito dirigido al juzgado de instancia solicitando la suspensión del procedimiento, en los últimos días de agosto. El juzgado no se ha pronunciado, lo que ha hecho es considerar que no se ha presentado el escrito de petición de suspensión, por haberlo presentado en día inhábil.
En la presentación de escritos por lexnet se entendería presentado el siguiente día hábil, pero como la presentación ha sido física en el decanato, no se cuando se entendería presentado. Lo que no me cabe en la cabeza es que el decanato recibiera el escrito y el juzgado lo entienda como no presentado por ser día inhábil. ¿Alguien me puede echar un cable, por favor? Gracias
Si la ley declara que unos ciertos días son inhábiles a todos los efectos procesales, lo que no puede hacerse es dotar a esos días de eficacia temporal para pronunciarse sobre la adminisibilidad del propio escrito, porque eso sería lo mismo que considerarlos hábiles para pronunciarse sobre su propia admisión a trámite, es decir: que se considera inhábil el día pero hábil la presentación (para rechazarla), y la ley dice que(...) "También serán inhábiles los días del mes de agosto."( Artículo 130 LEC. 2.) , con lo que NO se puede habilitar un dia a los solos efectos de determinar la admisibilidad de un escrito. En cuanto a determinar cuál es el día hábil que ha de computar el Juzgado, el art. 135.1º.3º in fine, refiriéndose a las presentaciones telemáticas dice que "en caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente", por lo que el Juzgado no puede discriminar entre los presentados en uno u otro formato en perjuicio de quienes, como es el caso, solo pudieron presentarlo documentalmente. Haz uso del régimen convencional de recursos, y ve a la segunda instancia si es necesario, existiendo además un quebranto del art. 24 de la Constitución.
Muchísimas gracias Grisolía por tu respuesta, me has sido de gran ayuda!!!!
Mi pretensión no era que en agosto el juzgado se pronunciara sobre la admisibilidad del escrito, sino saber qué día se entendía presentado, porque la idea del juzgado de hacer como si no se hubiera presentado el escrito, me parecía surrealista. Por supuesto, que utilizaré los recursos porque el juzgado siguió con los trámites del procedimiento y antes de que se le designara abogado de oficio a la persona, lo declaró en rebeldía.
Muchas gracias de nuevo