Al parecer es práctica habitual. En nuestro despacho nos ha pasado también de forma similar. En principio esa acción, a mi entender, no está amparada en derecho, desde un punto dde vista procesal. Ahora bien, si se prodice el lanzamiento y presentan informe médico, en ese acto, la secretaria judicial se dará la vuelta y dará un tiempo, eso sí está amparado en norma.
Pues, a pesar de las alegaciones realizadas por el demandante, entre las que se encontraba que el demandado no se había personado ni comparecido en forma preceptiva (con abogado y procurador) la Secretaria ha accedido a aplazar el lanzamiento 4 meses sólo porque ha aportado un informe médico.
Una pregunta: ¿tiene validez, a efectos procesales, un escrito presentado por un familiar del demandado alegando que el demandado se encuentra enfermo y pidiendo que se aplace un lanzamiento ya fijado en decreto?
El demandado nunca compareció en el proceso, no nombró procurador ni abogado en ningún momento.