Una contestación a una demanda de un procedimiento contencioso ha sido presentado por la admon demandada el 1 de agosto de 2.011. ¿cuándo debe considerarse presentdo? Un saludo.
El artículo 128.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, señala que durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en la Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil.
Por tanto, si no se trata del procedimiento para la protección de derechos fundamentales, que lo dudo, no corre ningún plazo en la jurisdicción contencioso administrativa.