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escrito impugnación frente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita

7 Comentarios
 
Escrito impugnación frente a la comisión de asistencia jurídica gratuita
02/09/2010 14:07
Hola:

Hoy he tenido una vista, 9:40 AM, tema, escrito impugnación frente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Me presento a las puertas de la sala a la hora indicada. Aproximándose la hora, despiertos los cinco sentidos, como siempre que entro en los juzgados, terrenos de asechanzas, plagados de trampas que tan sólo los avezados consiguen superar antes de alcanzar la sala, oigo que mi nombre se pronunciaba más no a las puertas de la sala en que se me había citado sino una voz que procedía de las alturas. Otra vez, digo, otra vez, en efecto, se me cita a una sala que no es. Menos mal que se dan dos circunstancias, una que el edificio está diseñado con alevosía y un profundo conocimiento de las reglas arquitectónicas básicas para los juzgados. Es decir, las plantas son como Donuts, con su patio de luces, la segunda es que los avezados auxiliares de justicia, los viejos, pregonan los nombres en el patio de luces, conocedores del percal. Aparte de tener vista hay que tener una vista....

Subo escopetado a la planta donde creí escuchar mi nombre. Pregunto a un letrado si acababan de llamar a alguien, me dice que si, de la sala tal, llamo a la puerta, soy tal, sí le acabo de llamar, si, pero a mi se me ha citado en la sala tal, déjeme ver la citación, ¡Ah!, pues es cierto, bueno aquí cualquier cosa, ya sabe: ¡Esto es un desastre! Llaman a la letrada que representa al gobierno autónomo, varias veces, no aparece, yo pensando esta está abajo seguro, por fin llega, una señorita perdida en el limbo, la miro, me mira, me pregunta es usted tal, le digo sí, en efecto, y la sala es esta no la de abajo, como han tardado 35 minutos en hacernos entrar a sala, la nuestra la primera vista, abogados desesperados ya y subiéndose por las paredes, entablamos conversación sobre temas legales, me dice, me voy a oponer, le digo, me imagino, ¿consigna? Asiente.

Entramos a sala, hago mi exposición, ratificándome en el escrito de impugnación y resaltando algunas cuestiones, indefensión en el juicio de faltas, la otra parte con asistencia letrada, yo con beneficio de justicia gratuita pero sin designación de letrado, introducción de cuestiones previas, a pesar de haberlo solicitado al efecto con un mes de antelación, principio de igualdad entre las partes y de contradicción, defensa técnica o autodefensa, 24.1 y 24.2 CE, STC tal y tal y tal.

La otra parte, letrada, hace su exposición, no estoy de acuerdo por supuesto, pero creo que ha habido dos mundiales en su sustentación, aparte del consabido no es preceptiva la asistencia letrada en los juicios de faltas, para denegarme asistencia letrada:

Una que se argumenta que para la concesión de asistencia letrada se valora si el asunto es de importancia o no, por lo visto un juicio de faltas carece de entidad e importancia alguna.

Otra, y cito casi textualmente, “habida cuenta de los notabílisimos conocimientos jurídicos del señor XXX, como se desprende del escrito de impugnación presentado por él mismo, se entiende que este tiene capacidad más que suficiente para defender sus intereses”. Je, je, es que cuando me arremango me salen unos recursos...Olé por la sustentación de la cita. Si no sabes vas de cráneo y si sabes también.

Bueno, queda por ver como se resuelve y que sustentación se va hacer por parte de la jueza.

Por cierto, llega a tal extremo la automatización de la respuesta, en los juicios de faltas no es preceptiva la asistencia letrada, ya se oye en los principales chiringuitos de playa, que tengo una providencia de las de enmarcar, denegando el aplazamiento de plazos derivados de la solicitud de asistencia letrada de oficio, ¡para una apelación ante la AP! Es decir, se me deniega la apelación argumentando de que en los juicios de faltas no es preceptiva la asistencia letrada, trálala lala. Olé. Torera, torera, era jueza.

Ganas dan de asistir a los juzgados vestido de frac, al más puro estilo del denunciante del frac, y con una pelota roja en la nariz. O eso o ir con traje de luces.

Otra raya al tigre, a este paso me confunden con pantera negra.



Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
02/09/2010 14:42
Antes existía lo de "guardar sala"... la verdad es que tiene toda la razón. Es todo castañuela y pandereta! Ánimo y suerte con la injusticia
02/09/2010 20:38
Si, pero resulta que alguna sentencia encontrarás que te indica que si una parte lleva abogado, no se puede dejar a la otra sin él causándole indefensión puesto que por mucho que sepas... no eres letrado.
Se da además la circunstancia de que tanto juicios de faltas como rápidos son los que ostentan los mayores índices de indefensión.
Si, si, las faltas no crean antecedentes pero las sentencias condenatorias presentadas en otros procedimientos importante si crean un efecto en la formación de la voluntad del juez a la hora de dictar sentencia y/o prejuzgar el caso. Así que... esto se parece más cada vez a la jungla, donde la vegetación crece desbocada donde, cuando y como le da la gana.
Suerte, emigrante.
02/09/2010 21:00
buenas tardes, me gusta leerte emigrante, aportas mucha ayuda al foro, en la información que das, sobre todo para personas neófitas en estos temas, como yo, si no te importa, perdona mi atrevimiento al pedirte ayuda, sobre mi caso personal.

Te dejo mi email, para ver si puedes contactar conmigo y te explico el caso, ante todo gracias.

jmpm456@yahoo.es
02/09/2010 22:30
Es lo que tiene.. ir aprendiendo.... nadie dijo que fuese un jardín el juzgado...
02/09/2010 23:15
Emigrante,

muy instructivo, muy curioso....en mi experiencia en un juicio de faltas en el que yo era el denunciante se me permitió representarme sin abogado ni procurador... eso fue en teoria, que se concedía el derecho a defender mi denuncia...pero una cosa es lo que dicen de lo del derecho a la autodefensa ya que a mi se me impidio ejercer interrogatorio a la parte denunciada ni se me permitió presentar documental nueva que no se había aportado con la denuncia....vamos que el derecho de autodefensa o en este caso de acusación...no se puede ejercer de facto, si pude presentar recurso de apelación que se admitió a trámite y lo presente otra vez yo mismo, sin abogado ni procurador, la AP resolvió que mi derecho había estado cubierto por la presencia del ministerio fiscal (que si estuvo presente pero no hizo interrogatorio a la parte denunciada y presento la tipica fotocopia de no existencia de reproche penal), por lo que dieron carpetazo a que no se me habia permitido interrogar a la parte contraria. ni a presentar documental..es decir el juicio fue un monologo entre el abogado de la parte contraria y la denunciada. Lo que más satisfacción me dió es que aunque no se pudo probar (sin interrogatorio y sin documental que era decisiva ya me dirán) ningún reproche penal a la parte denunciada si la jueza le pego una buena charla por un comportamiento más que discutible, aparte de que la parte contraria debió pagar las costas del juicio, en 1 instancia y en apelación...en mi caso mi minuta fue gratuita ;-)

03/10/2010 14:49
El derecho a la asistencia de abogado de oficio en juicio de faltas está reconocido en sentencias del TC como en la STC 199/2003 de 10 de noviembre, pero sistematicamente se deniega en primera instancia, por lo que únicamente queda hacerlo constar en el juicio y en el recurso de apelación.
Como viene a decir triton en el jucio de faltas si se va con abogado el juez da la opcion a este para preguntar a la parte contraria pero "olvida" que aunque la otra parte vaya sin abogado tambien ha de darle el mismo derecho porque si no entonces no se daria la contradicion entre las partes, y eso es algo sumamente esencial en el proceso. Tambien se puede anular el juico haciendolo saber en el recurso de apelacion aportando alguna sentencia del tribunal constitucional, como la stc 93/2005 de 18 abril.
03/10/2010 21:03
Ciertamente, Bufalmaco, la jurisprudencia de nuestro TC sobre estos temas no es escasa:

1.- STC 199/2003 de 10 de noviembre.
2.- STC 93/2005 de 18 abril.
3.- STC 215/2002, de 25 de noviembre de 2002.
3.- STC 92/1996, de 27 de mayo.
4.- STC 47/1987, de 22 de abril.
5.- Sin olvidar, SSTC 47/1987, de 22 de abril, 216/1988, de 16 de noviembre, 188/1991, de 3 de octubre, 208/1992, de 30 de noviembre, 276/1993, de 20 de septiembre y 114/1998, de 1 de junio, FJ 2.

Muy bien, pero ¿qué pasa cuando:

1.- Se te impide apelar frente a la AP mediante PROVIDENCIA que deniega la asistencia letrada y la paralización de plazos?

2.- El juzgado de turno, cuya sentencia es apelada ante la AP, resuelve frente a escrito de impugnación con un AUTO contra el cual no cabe recurso alguno, denegando semejante derecho constitucional?

En el primer caso, ¿Queja ante el CGPJ? ¿Prevaricación?

En el segundo, ¿Lo mismo?

Al final, si se llega a poder apelar ante la AP, se suele resolver que se anulan las actuaciones y se repite el juicio. Y atentos a la jugada, por no proveerse de abogado de oficio en el primer juicio tenemos:

1.- Se concede abogado de oficio para la apelación ante la AP. Un servicio.
2.- Se celebra de nuevo el juicio con asistencia letrada. Dos servicios.
3.- El ciudadano se cabrea y ejerce acciones contra el juez en cuestión. Tres servicios.

Un, Dos, Tres, ¿Quién pierde otra vez? Todos. En tiempo y dinero. Responsabilidad CERO es el lema en este país.

Tengo alguna que otra joya de la literatura judicial de trinchera, primera instancia, me temo que van a empezar a abundar, en la cual viene reflejado que no se concede asistencia letrada dado que los presupuestos andan mal, en pocas palabras, es decir, sin pasta no hay derechos constitucionales y sálvese quien pueda. Ya lo apuntaba hace tiempos, siempre previsora, Nuria M.G.

Un saludo