Las letras las va otorgando el registro según va anotando los embargos, así que lo primero es anotar el tuyo en el registro, mediante mandamiento que te da el juzgado donde hayas demandado.
Saludos a todos los chatistas de este foro. Soy una novatilla como os dareis cuenta. Bueno mi duda es:
- hago un escrito de personación y me persono en condición de acreedor posterior, observando que en la nota simple del registro de la determina finca de mi deudor, existe un embargo de letra a y b, ¿tengo q poner en mi escrito de personación q soy deudor de "letra c", o para q me otorguen dicha letra necesito hacer previamente alg actuación o escrito ?