Hola, necesito saber si ese Art.23.3 es también de aplicación cuando se trata de un funcionario jubilado en defensa de cuestiones de personal cuando estaba en activo.
gracias.
Art. 23 Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
Buenas!
Me han enviado una notificación de un contencioso administrativo que han interpuesto por una plaza de profesor, como me puedo ver afectada se me dice que me persone en el juzgado. Me dijeron que al ser funcionaria no necesito ni abogado ni procurador para hacer dicho escrito de personacion. ¿Sabe alguien si es así?
Gracias por anticipado y saludos.