Según el art. 818 LEC "El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención furere necesaria por razón de la cuantía, según las normas generales."
Si la demanda es por cantidad inferior a 900€ no necesitará firma de abogado ni procurador.
Es mi modesta opinión, solo soy un aspirante a funcionario de justicia, espero que alguien más entrado en materia te responda.