Bueno releyendo lo escrito por Pepu me surgen algunas dudas sobre lo que realmente ha pasado...
Sea como sea, si el juzgado admite la oposición en esa forma, tú para solicitar que no se tenga por presentada deberías recurrir, y con ello dilatarías el procedimiento, por lo que no tendría ningún sentido.
Correcto, pero tengamos en cuenta que también existe jurisprudencia en sentido contrario. El monitorio es un procedimiento sumario, por lo que muchos juzgados darán primacía al derecho al proceso...
"Mediante auto de 29 de abril de 2010, la Audiencia Provincial de Jaén estima el recurso de apelación promovido contra un auto del Juzgado de 1ª Instancia, que archivaba un proceso monitorio iniciado por un asociado de AUSBANC.
El juzgador de instancia archivó el proceso ante el escrito del deudor manifestando que "formula oposición porque no adeuda cantidad alguna a la actora, por los motivos que se argumentarán en el momento procesal oportuno." Como es natural, no podíamos aceptar el archivo por este motivo ya que el escrito de oposición carecía de todo requisito legal susceptible de ser oponible a algo. Finalmente la Audiencia revoca el auto de instancia, acordando en su lugar despachar ejecución por la cantidad adeudada de 6.526,23 euros, más intereses legales, por no presentar en forma y fondo el escrito de oposición.
La Sala dictamina que no puede admitirse que la oposición en el juicio monitorio se lleve a cabo de un modo indeterminado y genérico; y es que la claridad de posicionamiento ante un requerimiento de orden judicial, es algo impuesto por el sentido común."
A salvo de festivos locales que ampliarían aún más la presentación fue en plazo. Art 135 LEC.
La 2ª cuestión tiene algo más de enjundia pero no creo que te la acepten. Hay jurisprudencia sobre el tema...
Quisiera plantearos la siguiente duda que me surge a raíz de un escrito de oposición a una petición inicial de Procedimiento Monitorio:
Con mi cliente, el acreedor, presentamos la susodicha petición inicial, que fue admitida a trámite por el Juzgado. Se la notifican a la otra parte el 02 de noviembre, con los consabidos veinte días para pagar u oponerse.
Presentan en el Decanato el escrito de oposición el día 01 de diciembre.
Si he contado bien, el día 01 de diciembre es el 21º día (de los hábiles, y si inicio la cuenta el día 03 de noviembre, siguiente a la notificación) aunque reconozco que esto del cómputo de días siempre se me ha atascado un poco.
Primera pregunta; ¿el escrito de oposición estaría fuera de plazo, y ello me daría derecho a ponerlo de relieve frente al Juzgado, para que directamente se procediera al despacho de la ejecución?
Por otro lado, en el escrito de oposición, no alegan razones por las que no deben en parte o en todo la cantidad reclamada, limitándose la defensa a exponer que no se debe esta cantidad dineraria, y que los motivos se alegarán en el momento procesal oportuno.
Para mí, esta argumentación no es suficiente, pues entiendo, conforme al 812 LEC, que por sucinta que sea, debe de motivarse la razón por la cual no se debe en todo o en parte la cantidad reclamada.
Entonces, pregunta 2, ¿puedo solicitar del Juzgado que tenga por no formulada debidamente la oposición por falta de motivos?
La cosa está en evitar abrir el Procedimiento Ordinario por alguna vía, y veo estas dos.
Muchas gracias por vuestras respuestas, compañeros, me urge un poco el asunto.