Buenas tardes. En unas diligencias previas en la que no había nombrado procurador, se interpuso e su día un recurso de apelación ante la audiencia denunciando una presunta nulidad de actuaciones. Ese recurso ha sido desestimado y el Juzgado ya ha citado al imputado para darle traslado de escritos de acusación a fin de que nombre procurador. ¿es posible ahora presentar la nulidad de actuaciones del art. 248 de la LOPJ directamente ante la Audiencia y es preciso nombrar procurador para ello? ¿procede, en cambio denunciar en el escrito de defensa de nuevo la nulidad de actuaciones? Personalmente creo que como el auto que resuelve el recurso es firme y no es susceptible de recurso podría plantearse una nulidad de actuaciones ante la Audiencia pero, supongo que para ello tendría que nombrarse Procurador. Espero vuestros comentarios y opiniones. Un saludo.
He decidido hacer las dos cosas: escrito de nulidad de actuaciones ante la audiencia con nombramiento de procurador y además denunciar en el escrito de defensa la nulidad de actuaciones. Saludos.
Si así es. De hecho en la resolución del recurso la Audiencia ha reconocido que el juzgado debería haber notificado todas las resoluciones y no lo hizo pero que no se ha producido indefensión porque el imputado al que le citaban para hacer un cuerpo de escritura podía haber contactado con su abogado a fin de que le instruyera sobre qué debía hacer. En todo caso, como denuncio la indefensión que le produjo al imputado la imposibilidad de recurrir una diligencia de prueba (por tanto provoca indefensión en su vertiente de derecho a los recursos) abre la posibilidad esta petición del recurso de amparo ante el TC (se exige como requisito de procedibilidad haber interpuesto todos los recursos posibles y todos las peticiones posibles para que sea modificada la resolución causante de indefensión. Un saludo y gracias.
Ya he presentado el escrito de nulidad de actuaciones ante la Audiencia, y ahora en el escrito de defensa voy a denunciar de nuevo la nulidad. Tanto en la Audiencia como en el Juzgado he presentado además ambas peticiones de suspensión del procedimiento aunque no creo que me la concedan. Un saludo.
Retomando este asunto he recibido ahora mediante providencia la inadmisión del incidente porque se pretende una revisión de fondo de la resolución adoptada. Ante esta providencia no hay recurso por el art. 241 de LOPJ. Creo que lo único que me queda ahora, es insistir en el que presenté en el Juzgado y en cada etapa del proceso que pueda ir reiterando dejando siempre abierta la posibilidad de que en caso de que la sentencia definitiva sea desfavorable, recurrir en apelación y finalmente, poder abrir el amparo si todo no funciona. Saludos.