Se ha presentado querella criminal. Han pasado más de seis meses: queda eliminada la paralización de esos seis meses de la prescripción, y continúa corriendo el plazo, de la supuesta comisión del delito. Se puede hacer un escrito de impulso procesal para la admisión a trámite.
¿Puedo solicitar un nuevo documento en el escrito de impulso procesal? Lo importante de ese documento es que he advertido ahora que su simple solicitud evidenciaría al 100% la necesidad de la admisión a trámite.
Saludos Foreros.
Si no te lo han admitido a trámite no tienes diligencias a las que dirigir ningún escrito. Esto te lo tiene que solucionar el procurador, que tiene el recibo de presentación. Por lo demás, puedes presentar los escritos que quieras, y aportar la documentación que mejor te parezca,
Apreciado Grisolía. Te agradezco de nuevo tu disposición a resolver mis dudas.
Creo que entiendo el sentido de tu respuesta, pero quiero puntualizar para no meter la pata.
Seguramente no me he acabado de explicar bien; a ver si ahora lo hago mejor: el escrito de interposición de querella ya ha sido dirigido por el Decanato a un juzgado de lo penal concreto; la LAJ de ese juzgado ya ha tenido por presentada la querella mediante DIOR, asignándole núm. de Diligencias (Indeterminadas) y requiriendo ratificación del querellante; ha sido ratificada por éste; e incluso el Juez ha dictado providencia en la que se solicita copia de las diligencias de investigación que llevó a cabo la Fiscalía Provincial sobre el asunto, y anuncia la revisión de éstas previa a la decisión de admitir la querella a trámite de procesamiento.
A PARTIR DE AQUÍ VENDRÍA EL TEXTO DE MI ANTERIOR MENSAJE CON LAS PUINTUALIZACIONES QUE AÑADO AHORA EN MAYÚSCULAS:
Han pasado más de seis meses: queda eliminada la paralización de esos seis meses de la prescripción, y continúa corriendo el plazo, de la supuesta comisión del delito. Se puede hacer un escrito de impulso procesal para la admisión a trámite DE PROCESAMIENTO.
¿Puedo solicitar un nuevo documento en el escrito de impulso procesal? Lo importante de ese documento es que he advertido ahora que su simple solicitud evidenciaría al 100% la necesidad de la admisión a trámite DE PROCESAMIENTO.
Un cordial saludo.
El procesamiento se producirá cuando el querellado sea citado en calidad de investigado y el Juzgado al parecer ya ha manifestado que se pronunciará cuando aparezcan las diligencias de investigación practicadas por la fiscalía, por lo que (aunque ya se ha admitido a trámite y se han practicado las correspondientes digiliencias) el juez puede dictar el sobreseimiento si el informe de la fiscalía le parece insuficiente como para procesar. De todas formas, nunca tengas la menor duda en presentar un escrito, y más si lleva adjunto algún documento que pueda hacerse valer en favor del cliente. La prescripción, una vez iniciado un asunto, dependerá del tiempo conexo con la condena propia del delito denunciado, o sea que no es algo que deba preocuparte.
En definitiva, Grisolía, siempre es procedente una ampliación de querella con fundamento y repercusión en el fondo del asunto, ya sea antes o después de la admisión a trámite de la querella, ¿no?
Un cordial saludo.