Tengo que presentar un escrito de defensa para un caso de malos tratos, resulta que la mujer retiro la denuncia pero el fiscal ha querido seguir para adelante, tendríamos a nuestro favor la testifical de la mujer diciendo que perdona a mi cliente, qué puedo alegar en ese escrito, puedo pedir absolución por el perdon de la victima o que puedo hacer?
Yo no diría nada en el escrito de defensa. Se niegan los hechos, al no haber delito no hay autor, no concurren circunstancias modificativas, procede la libre absolución. El perdón de la víctima no es suficiente en estos casos, y que ella declarara implica que los hechos existieron. Que se acoja a l derecho a no declarar contra su marido. El marido se declara inocente y se acoge también al derecho a no declarar.
Eso no lo permiten nuestras leyes procesales, es un delito público y el Fiscal no puede dejar de acusar. No tiene ningún efecto ni constituye indicio de nada, es más, es sospecha de maltrato, las auténticas maltratadas son las que suelen perdonar al maltratador.
Y menos mal que es así, porque lo contrario propiciaría coacciones por parte del denunciado hacia la denunciada para que retirara la denuncia o lo perdonara.
entiendo que hay parte de lesiones, si no lo hay, el caso lo puedes ganar, porque sin él más el perdón, ya es otra cosa, pues si no hay más prueba que la testifical de ella, la jurisprudencia exige al menos que se mantenga en la denuncia, a parte de otros reuqisitos para preservar la presunción de inocencia del denunciado.
No hay parte de lesiones, en realidad el fiscal le pide nueve meses de prision por delito de amenazas, no están casados, es su compañera sentimental, los hechos ocurrieron en el verano pasado, la situación ha cambiado,la mujer en la denuncia dijo que tenia testigos pero el fiscal no los ha citado y yo tampoco voy a pedir la testifical de ellos por lo que no testificara nadie nada mas que ella.
me puedes decir por favor en qué consistieron las presuntas amenazas? qué dijo textualmente tu cliente?
el otro día defendí por un delito de amenazas porque a veces no se dan los elementos del tipo:
por ejemplo, que no anuncie un mal concerto, así frases tan vagas como: " te vas a enterar...", no constituye delito, porque no anuncia un mal concreto y determinado. TEngo jurisprudencia creo, si es el caso te la paso.
si es una buena idea la tuya, otra cosa es que el Juez, razonándolo, puede otorgar más credibilidad a la declaración que hizo en su día ante el Juez de instrucción.
Y las parejas es que tienen derecho a no declarar, y el Juez es lo primero que les dice en Juicio.
Otra cosa, las respuestas no van por ti Rus, que ya sé que lo sabes, no te tomes los comentarios de un modo tan personal. Y por si peco de petarda, pido disculpas.
Efectivamente, el perdón del ofendido no tiene incidencia en este tipo de delitos.
Simplemente que dirija la denunciante un escrito al juzgado diciendo que renuncia a ejercer cualquier acusación, que renuncia a acciones civiles y penales, que perdona al ofendido, y que por estas razones no comparecerá a declarar en el día del juicio.
sabina, no estoy de acuerdo con que las parejas no estén obligadas a declarar, aunque en la práctica se permite, no están entre las personas que cita el Código.
maicavasco, la víctima, aunque no reclame, ¿no está obligada a comparecer si ha sido citada como testigo? (aunque si no va probablemente no pasará nada)
1.- estoy hablando dentro del contexto que nos ocupa, me refiero a que tienen derecho a no declarar la una contra la otra.
2.- el juez es la primero que le dice a una denunciante d emalos tratos: "tienes usted derecho a no declarar"
3.- pero si decide declarar, ha de decir la verdad porque no deja de ser testigo, e incurría en delito de falso testimonio, que es otra advertencia que le dice el juez si ésta decidiera declarar.
4.- todo testigo está obligado a comparecer, pero según el juez, ocurre a veces que ante la incomparecencia de la presunta testigo-víctima, deciden dictar sentencia absolutoria por falta de pruebas y punto. Pero tb he visto cómo un juez ha impuesto multa con la advertencia de abrir diligencias por delito de obstrucción a la justicia a la próxima incomparecencia.
Así que lo el consejo de maicavasco no es mal consejo, por probar no pasa nada, y dependerá del juez lo que decida hacer luego.
Si es así, de acuerdo, aunque en mi opinión, mejor que vaya y se acoja a su derecho a no declarar (que no es tal, pero los Jueces no tiene ganas de condenar y por eso lo permiten), porque todo acto que afirme un perdón implica que hay algo que perdonar, ya sea en el acto de la vista o mediante un escrito.
De momento, funcionamos así, pero en cuanto se cansen de abrir procedimientos que después deben terminar en absolución porque la señora lo perdona, quizás los Fiscales y Jueces dejen de ser tan permisivos.
Rus, aunque en la práctica no pase nada, no estoy hablando de no comparecer, sino de alegar una justa causa por la que no se comparece, y ésta es que no se quiere ejercitar acusación alguna y que se renuncia a acciones civiles y penales y que se perdona al sujeto activo, por lo que no se ve ya necesario la personación de la denunciante en el juicio, y avisa al juzgado para que no le pongan una multa, aunque en la práctica no se suele poner.
El problema es que yo nunca aconsejaría no comparecer, sino hacer escrito con lo que he dicho antes, por si luego hubiera más problemas, no verse perjudicado por la existencia de un procedimiento anterior en el que uno dejó de comparecer sin decir ni media.
Pero si el perdón del ofendido en estos casos no influye, da lo mismo que reclame o no, que perdone o no: es un testigo y como tal, tiene que comparecer, porque el MF ´ha presentado un escrito de calificación provisonal en el que dice que ese señor es autor de un delito de amenazas.
Es como cuando denuncias un intento de robo en el coche. Los daños del cristal roto te los ha pagado la compañía de seguros y como no se ha llevado nada, no reclamas. Pero como testigo, hay que ir, ¿no?
Es que yo no dije que no se presentara, lo que dije fue que no declarara, ya que hay manga ancha y se permite, no vaya a ser que el Fiscal entienda que reconoce los hechos y lo condenen.
Si no recuerdo mal, hablábamos de cuál creíamos que era la postura más conveniente tas el escrito de calificación. Yo opino que debe ir, ya que está citada, y no declarar. Tú opinas que debe presentar un escrito diciendo que perdona y no reclama. Abogado 21 comentará a su cliente lo que le parezca y decidirán lo que consideren más oportuno.