Los fiscales hacen exactamente lo mismo, pero al revés, y si al final ven q se han equivocado pidiendo, modifican sus conclusiones y aqui paz y después gloria.
No veo nada raro ni anormal, el ppo de presunción de inocencia del art. 24. 2 de la CE exige q exista una mínima actividad probatoria para desvirtuarlo, es nuestro deber como letrados pedir siempre la absolución -cierto q a veces se hace difícil- pero lo q no podemos hacer es facilitarle la labor a la acusación q para eso ya está el Ministerio Fiscal ¿dónde estaría sino el dcho de defensa?¿qué valor tendría?.
Luego, subsidiariamente, podemos pedir lo q consideremos mas realista o viable, q para eso existe esa posibilidad, como antes han apuntado. Saludos¡
La verdad es que queda un poco raro (¿es como si debilitas tus argumentos no?), y mas en los informes finales llenarte la boca pidiendo la absolucion y despues con la boquita pequeña decir y subisidiariamente... bla bla... queda un pelin incongruente, pero en mi corta experiencia siempre lo he visto asi y por mi parte siempre lo suelto.
Si lo crees conveniente, puedes pedir la absolución, negándolo todo y, subsidiariamente, para el caso de que se aprecie la comisión de un ilícito, que se aprecien ciertas circunstancias a la hora de aplicar la pena.
En el escrito de defensa, puedo o ¿que pasa si digo que pido la libre absolución, y que lo voy negando todo en el momento del juicio? Quiero decir, hago ésto o es mejor que ponga subsidiariamente delitos menos graves o con penas menos graves.
O puedo negarlo todo, y el Juez ya decidirá.
Porque el dilema, es que si yo lo niego todo, y el Fiscal pone penas graves ¿Es mejo ésto o que ponga delitos y penas alternativas o subsidiarias?