Hola Luis. Salvo la reconvención, las partes solo interactúan en la Audiencia Previa al juicio (en caso de tratarse de un Ordinario), en que se fijan con claridad los hechos objeto de litigio, se aceptan pruebas, se plantean excepciones y, en general, los letrados tienen libertad para alegar lo que proceda sobre el pleito, todo ello moderado por el juez. No hay interlocución escritra una vez contestada la demanda o la reconvención; salvo la relativa a los recursos que en su caso presenten las partes.
En el proceso civil francés las partes pueden intercambiar conclusiones hasta que el juez decida que tiene suficiente información como para solucionar el litigio.
Me gustaría saber si en derecho español a la contestación a la demanda del demandado le pueden seguir más intercambios de pretensiones por parte del demandado o si el proceso y los plazos son más estrictos, excepto en caso de reconvención (donde entiendo que es normal que conteste el demandante).