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Escrito de acusación

8 Comentarios
 
17/12/2008 21:47
Hola de nuevo.

Se trata de un quebrantamiento de la medida de alejamiento puro y simple.

En cuanto a la nulidad la entiendo desde el momento en que hay un juzgado x conociendo de un asunto (1º en el tiempo) y, pese a ello, un juzgado y incoa diligencias por un tema relacionado con el que conoce el juzgado x.

Saludos.
17/12/2008 20:53
Edim si te pregunto por los hechos es porque la nulidad de actuaciones no la veo.
17/12/2008 13:50
Si me permites la pregunta:¿En qué consistió el quebrantamiento? Ya sabes que hay jurisprudencia en varios sentidos en función de los hechos.
16/12/2008 20:28
(VIENE DE MENSAJE ANTERIOR)

Pues bien, en la vista del procedimiento instruido por el Juzgado Y el MF pide suspensión en base a que los hechos están siendo enjuiciados por el Juzgado X. Se produce nueva inhibición pero de nuevo el Juzgado X rehusa entrar a conocer en bas está vez a que ya se ha decretado la apertura de JO de las DP de ese Juzgado.

De este modo el Juzgado X devuelve actuaciones al Juzgado Y que señala de nuevo JO.

Mientras tanto se celebra vista del procedimiento instruído por Juzgado X dictándose sentencia con la conformidad del acusado (que no fue asesorado en absoluto). Pero ni en el EA ni en la Sentencia se hace mención expresa al quebrantamietno 2 del que conoce el Juzgado Y y que está pendiente de juicio.

En definitiva, se trata de un tema bastante liado procesalmente siendo mi intención la de plantear de nuevo la nulidad de actuaciones. De lo contrario me temo que mi cliente lo tiene crudo.

Saludos.

16/12/2008 20:16
Hola de nuevo y gracias una vez más por tu atención.

Estoy de acuerdo con tu comentario. Está claro que el MF puede variar la calificación jurídica en función del resultado de la prueba. Otra cosa es la posible indefensión en que colocaría al acusado. Pero este es otro debate.

En cuanto a tu comentario relativo a la conformidad me temo que estoy bastante pillada en este asunto porque me llega viciado (acabo de asumir la defensa).

Verás; en su día un determinado Juzgado X impuso a mi cliente una orden de alejamiento. Tras varios supuestos quebrantamiento ese mismo Juzgado X dictó nuevo auto reforzando la orden de protección (mayor distancia, etc).

Al tiempo, estando en vigor la orden de alejamiento 2 (reforzada) se denuncia un nuevo quebrantamiento. A la denuncia formulada se acompaña el Auto 2 del Juzgado X. Sin embargo este Atestado se remite al Juzgado Y (en funciones de guardia ese dia) que incoa también DP.

Durante la instrucción, el Juzgado Y decide inhibirse a favor del Juzgado X (lo pone pide la propia denunciante durante su declaración). No obstante el Juzgado X rehusa conocer en base "a que el Juzgado de guardia del día de los hechos es el Juzgado Y" Y devuelve actuaciones al Juzgado Y(Esto no se recurre).

(ENVIO NUEVO MENSAJE)

16/12/2008 13:46
Ten por seguro que va hacer la modificación oportuna. De hecho deberías hablar con el Fiscal, y valorar la posibilidad de la conformidad si los hechos son inequívocamente claros.
Hablas de vulneración del principio acusatorio, pero no va a prosperar pues este principio significa básicamente dos cosas: primero, que no puede existir juicio oral sin acusación; y segundo, que la parte acusadora delimita el objeto del proceso, subjetivamente (la persona acusada) y objetivamente (los hechos imputados). El Fiscal no puede modificar los hechos previamente descritos en su escrito de calificación provisional, pero si la calificación jurídica de ellos.
Salvo mejor criterio.
16/12/2008 10:50
Gracias por tu respuesta y atención.

¿Y si no lo modificase? Es posible que esta circunstancia pase desapercibida a la acusación (MF) y al propio juzgador (Juzgado de lo Penal).

Se podría entender la existencia de vulneración del Principio Acusatorio?.

Mi posición va a ser la siguiente : Evidentemente no podré de manifiesto el error en la calificación jurídica en juicio oral estando a la espera de que sea la acusación quien lo subsane. Y, para el caso de no hacerlo, esperaré a la Sentencia, y en función del resultado alegaré vulneración del citado principio acusatorio en apelación. ¿Qué opinas?

Gracias.
15/12/2008 23:04
Ninguna, puede tratarse de un error material que modificará en acto de juicio.
Escrito de acusación
15/12/2008 12:37
HOLA A TOD@S..-

En un escrito de acusación el fiscal imputa a mi cliente una serie de hechos que califica jurídicamente como delito del art. 468.1 CP, CUANDO LO PROCEDENTE (desde el punto de vista de la acusación) SERIA CALIFICARLOS COMO DEL art. 468. 2 CP.

Cual es la transcendencia de este ERROR EN LA
CALIFICACIÓN JURÍDICA? Lo puede subsanar en conclusiones finales sin más? Que alegación harias al respecto?

Atentamente a tod@s.

Saludos.