Necesito ayuda con respecto a una duda que me ha surgido en la confección de un escrito de acusación. Dada la condición de los imputados y ya que no hay muchos antecedentes disponibles, me gustaría citar jurisprudencia aplicable al caso. P.ej. condición de funcionario público de los responsables de un colegio profesional en el ejercicio de sus funciones (24.2 CP).
¿Dónde puedo meter esa jurisprudencia?. ¿En la calificación jurídica de los hechos?. ¿Es mejor que lo aporte al escrito de acusación como un anexo?. No quisiera tener que perder el tiempo en explicar posteriormente a la presentación del escrito de acusación, previo al Juicio Oral, la jurisprudencia del TS adaptable al caso que llevo.
Yo haría lo siguiente: Los hechos son constitutivos del delito de.........por funcionario público, contemplado en el Art. tal; ello por la cualidad de funcionarios que concurre en los imputados, en su condición de....tal y como se ha contemplado por reiterada Jurisprudencia. Así, por todas: Sentencia tal y tal.
Yo, al menos, lo haría así. Pero espera más opiniones.
Había pensado hacer lo que tu dices, pero lo que quiero es utilizar párrafos completos de las Sentencias de referencia porque son demoledoramente aplicables a mi caso. No quiero hacer perder el tiempo a S.Sª. leyendo el resto de argumentos invocados en los recursos de casación de las diferentes Sentencias que pretendo utilizar, aunque supongo que si no puedo incluir los párrafos de forma completa sí podré citar con exactitud los F.J. oportunos de las STS.
Agradecería respuesta sobre si es mejor incluir referencia de párrafo, F.J. y Sentencia, o bien el texto literalmente copiado (con su referencia).
No sé si te he comprendido bien. Lo que has de hacer es cortapegar el fundamento de Dcho. que conviene a tu caso. Es decir, extractas lo que te interesa de la Sentencia, tras reseñar Tribunal y fecha
Es decir, por ejemplo:
STS 21/08/06:
FUNDANMENTOS DE DERECHO:
(....)
CUARTO.- " D. xx, ostentaba, al tiempo de los hechos, la condición de funcionario, a efectos del ASrt. tal...."
(....)
Eso es lo que has de hacer con la Sentencia. En mi opinión
Yo haría lo siguiente: Los hechos son constitutivos del delito de.........por funcionario público, contemplado en el Art. tal; ello por la cualidad de funcionarios que concurre en los imputados, en su condición de....tal y como se ha contemplado por reiterada Jurisprudencia. Así, por todas: Sentencia tal y tal.
Mira, te lo pongo más claro. Acusan a tu cliente de falsificación de moneda, y tú alegas sólo tenencia, para lo cual quieres apoyarte en Jurisprudenica.
Pues haces lo siguiente:
STS 11/12/03:
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO:
(....)
"La declaración del tribunal sobre la participación en la falsificación de la tarjeta de crédito se apoya en el hecho de haber suministrado su fotografía para la confección de una documentación falsa, cooperador necesario en la falsedad documental, y en el hecho de que la tarjeta de crédito que era falsificada se correspondía con la documentación falsa, de lo que resulta que la tarjeta de identidad y la tarjeta de crédito son absolutamente falsas y supone la generación de documentos nuevos sin existencia previa a lo que el recurrente coopera con la aportación de su fotografía para la confección del documento falso. La sentencia impugnada deduce de esa aportación de fotografía al documento de identidad su cooperación a la confección de la tarjeta de crédito también falsa.
Frente a esta afirmación, otra, sin duda mas favorable al reo, según la cual el acusado recibe unas tarjetas de crédito falsificadas y una documentación personal correspondiente a las tarjetas para la que entrega su fotografía, cooperando en la falsificación del documento de identidad y sin intervención alguna en la falsificación de las tarjetas de crédito, deducción que es compatible con lo acreditado, la entrega de una fotografía y el conocimiento de las falsedades realizadas.
Esta interpretación, posible desde los hechos acreditados, es la que se acoge en aplicación del principio "in dubio pro reo", con una subsunción en el art. 386, párrafo segundo, que tipifica la tenencia de moneda falsa, castigada con una pena inferior en uno o dos grados a la prevista para la falsificación".
Ello después de razonar que, en cualquier caso (tras negarlo todo y pedir la absolución, claro), los hechos constituirían tan sólo tenencia, y no falsificación.
Los hechos narrados son constitutivos de un delito de falsedad del Art. 390 CP.
El cargo que ostenta el imputado, le convierte en funcionario público, pues a esta condición se asimila, a efectos penales, tal cargo, como así ha manifestado reiteradamente nuestro Alto Tribunal. Así:
¿Y por qué ee interés en citar jurisprudencia en el escrito?. Puedes narrar los hechos cogiendo párrafos de las sentencias y en el informe citarlas. No hace falta echar el rollo, simplemente decir que se dan los elementos que la jurisprudencia exige para el tipo..., por todas, STS...
Te puedo asegurar que no todos los Jueces saben que existe jurisprudencia del TS relativa a que los miembros de un Colegio Profesional tienen consideración de funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Es más, a efectos penales son considerados funcionarios, pero el mismo TS en Contencioso-Administrativo considera en muchos casos que los Colegios Profesionales NO son Administración Pública.
Por otro lado, ¿no sé a que te refieres con citar en el informe la jurisprudencia?. Es cierto que la solución que me ha ofrecido el amigo :) me vale para el apartado de calificación jurídica, pero hay otra (fecha de falsificación de un documento a efectos de prescripción, es decir que la fecha que se utiliza para computar el plazo de prescripción es la fecha en la que se cree que se hizo el documento y no la que figura en el documento falsificado a la que precisamente se le ha dado una fecha anterior para dar por confirmado un acto mercantil) jurisprudencia, que no sé si la puedo meter en la relación de hechos. Ya sé que me estoy anticipando a muchas respuestas posibles de su S.Sª, pero creo que es necesario para justificar la medida cautelar de intervención de la entidad implicada y así evitar mayores daños que los que ya ha sufrido.