A ver, seguro que sí, porque el juez hace un auto genérico diciendo que se da traslado al ministerio fiscal y a la acusación particular por término de diez días y luego a la defensa por término de diez días. O sea que, dentro de esa generalidad tú puedes presentar tus escritos. Saludos.
Gracias Maica, era lo q mas o menos pensaba, lo q me preocupa a lo mejor sin razo, es el hehco de q si luego no me dan traslado apra escrito de defensa q hago????
mientras ahre lo q me dices, redacto escrito e acusacion normal como siempre y luego de defensa, gracias y saludos
A ver. Dado que vas como denunciante / denunciado, yo entiendo que cuando te den traslado para formular escrito de acusación, lo hagas contra la otra parte; y cuando den traslado para efectuar la defensa, presentes tu escrito de defensa a favor de tu cliente.
Hola foreros, tengo una duda entre miles y quisiera q me dieran su opinion, resulta q mi cliente denuncion unos hechos, se le ha tomado declaracion a el a un testigo de nuestra aprte y al acusado, pero el acusado a su vez denuncio a mi cliente, ahora me han dado traslado apra formular escrito de acusacion y claro no se como hacer pq mi cliente tambien figura como acusado, si hago el escrito calificando normalemnte, o como, no lo se dado q evidentemente el fiscal no ha presentado su escrito de calificacion.