Buenas a tod@s. Tengo una duda sobre un procedimiento penal por accidente de tráfico. El conductor de un vehículo q conducía bajo los efectos del alcohol se llevó por delante el vehículo de mis clientes. Mis clientes resultaron heridos de diversa consideración, habiendo tenido q someterse a tratamientos quirúrgicos ambos. Me han dado trasaldo del Auto para la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos fueran constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo los efectos del alcohol. Mi duda es, si a la hora de redactar el escrito de acusación a parte de pedir condena por la conducción bajo los efectos del alcohol, también pido por las lesiones, pq como las lesiones han sido de importancia son constitutivas de delito y no de falta. NO llevo asuntos penales, sólo civiles y administrativos pero por cuestiones familiares me he visto obligado a llevar éste y estoy bastante perdido así es q si alguien puediera arrojar algo de luz lo agradecería. Fundamentalmente, si a la hora de redactar el escrito de acusación incluyo la petición de condena por ambos delitos y claro está la indemnización por responsabilidad civil. Y si la compañía ya ha satisfecho la indemnización, q hago en ese caso?. Gracias.
Todo delito lleva aparejada pieza de responsabilidad civil. La indemnizacion deberás solicictarla en el escrito de acusación, que habrá de estar a las secuelas y días de incapacidad que con toda seguridad figuren en los informes médico-forenses. Hay un baremo de indemnización que se actualiza anualmente conforme el IPC. Reciente doctrina estima que ha de aplicarse el baremo del año del accidente. Por tanto, la cuantificación de la indemnización deberás calcularla con tales datos.
Si la compañía ha pagado a tus clientes, el responsable de tal indemnizacion sigue siendo igualmente el conductor culpable y puedes hacer dos cosas, bien apartarte de la acusación porque tus intereses ya han sido satisfechos bien continuar con ella y manifestar que la responsabilidad civil derivada del delito ha sido satisfecha por la cía. aseguradora.
Maramur, muchas gracias por tu interés. Aunq como te digo, la responsabilidad civil ya está satisfecha y se ajusta al baremo, como ya calculé en su día en función del informe de sanidad. Mi duda es si al tratarse de un delito contra la segurida del tráfico y de lesiones, si al estar ya satisfechas las responsabilidades civiles, puedo renunciar a continuar con el procedimiento??. Siento las molestias y te agradezco una vez más tu interés.
el delito contra la seguridad del tráfico es de carácter público, por lo que la acción la ejerce el Ministerio Fiscal. Si ya te han satisfecho la indemnización y tus clientes no tienen interés en continuar con la acusación particular, puedes presentar un escrito comunicando al Juzgado que, habiendo sido indemnizados por las lesiones sufridas, solicitas apartarte del procedimiento al no tener interés en continuar con la acusación. Para justificar tu decisión ante el Juzgado, puedes incluso acompañar el finiquito satisfecho por la cía. de seguros.
Jeje, algo parecido acabo de preguntar yo en el apartado de derecho penal. Así es q maramur, muchas gracias pq me ha venido al pelo tu respuesta. Mi caso es similar: delito de conducción bajo los efectos del alcohol en concurso ideal con lesiones. Y mi cliente ya ha obtenido la total satisfacción de la responsabilidad civil con lo cual la continuación del procedimiento le da exactamente igual, pero no sabía si podía o no renunciar a continuar con él. A mí me darán en breve el plazo para escrito de acusación, ¿puedo, en vez de presentar el escrito de acusación apartarme del procedimiento? ¿cómo lo hago exactamente?. Gracias maremur!.
D. Procurador de los Tribunales, en nombre de D. ................., cuya representación tengo acreditada en el Juicio de Faltas número ...../......, comparezco ante este Juzgado y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que en la fecha presente ya se ha procedido por el denunciado a la satisfacción extraprocesal de las pretensiones de indemnización que habrían de corresponder al denunciante en este proceso penal por hechos cometidos con motivo de la circulación de vehículos de motor.
Que, haciendo uso de la facultad recogida en el artículo 106, párrafo 2º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esta parte renuncia expresamente a cualesquiera acciones que pudieran corresponderle, tanto civiles como penales, con motivo de los hechos a que se refieren las presentes actuaciones.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y se tenga a esta parte por renunciada expresamente a cuantas acciones civiles y penales puedan corresponderle derivadas de la presente causa.
Es Justicia que pido en.............a............de.........
Firma de Abogado Firma de Procurador
No obstante, al ser un delito contra la seguridad del tráfico, el Ministerio Fiscal seguirá con la acusación. Pero ten en cuenta que el 240 de la Lecri. establece la posibilidad de imponer costas al querellante o denunciante si existe temeridad o mala fe. Aún cuando no estés todavía en el trámite de realizar escrito de acusación, sería conveniente aportar con el escrito una la copia del finiquito de indemnización de la cia. aseguradora de denunciado para no tener problemas en cuanto a la imposición de costas, mejor dejar claro al Juzgado el motivo por el que no quieres continuar con el procedimiento y que bajo ningún concepto has actuado con mala fe...
Con posterioridad el Juzgado dictárá un Auto apartándote del proceso sin imposición de costas.
Y todo ello tenendo en cuenta que si el proceso continúa con delito de conducción efectos alcohol... (por no existir conformidad con los hechos por el denunciado, por ej), los lesionados pueden ser citados en calidad de testigos.