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escopeta de perdigones

2 Comentarios
 
Escopeta de perdigones
15/08/2009 14:10
Queria a ver si alguien me explicara la legalidad de las escopetas de perdigones.

Resulta que hay un vecino que dispara con una espopeta de esas contra unos gatos que se encuentran en una casa vacia... el resultado varios de ellos con disparo en los ojos y varios de ellos tuertos.

Algunos vecinos han decidido denunciar los hechos, por el art. 337 del codigo penal que sanciona como delito el matrato a los animales... pero tambien creo yo que podria ser sancionado incluso quitandole el arma, ya que la misma creo que es ilegal... o al menos disparar desde una ventana hacia fuera.

Ya me indicaran los pasos a seguir contra este salvaje... por no decirle otra cosa...
15/08/2009 15:02
Imagino que usted no se refiere a una escopeta de cartuchos de pólvora, sino a un arma de aire comprimido de las que solo disparan un perdigón.

El Reglamento de Armas clasifica las armas de aire comprimido en la tercera o en la cuarta categoría dependiendo de la potencia.

Consideraré que el arma a que se refiere es la más habitual. Cuarta categoría. 2:
Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

Para llevar y tener el arma hay que ser titular de una tarjeta de armas que expide el alcalde, no obstante no es necesario documentación alguna si el arma no se saca del domicilio:

Artículo 105.

1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4 fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.

Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

Se concluye que la TENENCIA de una carabina de aire comprimido no está sujeta a requisito alguno, es libre.

No obstante la UTILIZACIÓN si está regulada:

- Art. 149.2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.

El caso que usted expone ya supone una infracción administrativa.

Concluyendo, el arma es legal, pero el uso que se le da no lo es, no lo sería aunque se disparase a una lata.

Todo lo anterior solo tiene el propósito de disipar sus dudas, ya que aquí nos encontramos ante el delito que sus vecinos, con buen criterio, han decidido denunciar.

Una hipotética condena tendría el efecto que usted persigue, ya que incluiría el comiso del arma y la privación del derecho del autor a la tenencia u uso de armas.

En cualquier caso, le recomiendo que acuda a la Intervención de Armas de la Guardia Civil que corresponda a la zona de su residencia, donde puede informar de estos hechos y donde le aclararán cualquier cuestión que en materia de armas pueda plantear.

Saludos.
17/08/2009 00:40
gracias Paleg... ire a informarme a la guardia civil... lo que no vamos a consentir es que siga con el maltrato a los animales...porque ademas se ha permitido cerrar con unas tablas clavadas un "gatero antiguo" que habia en la puerta del corral de la casa de mi suegro para que por alli no entren los gatos a cobijarse... ni a beber ni a comer el pienso que semanalmente les ponemos...