Buenos días. Me acaban de conceder una IPT y considero que me deberían haber dado una IPA. Voy a reclamar cuando me llegue la carta para ir por abogado a juicio.
Que garantías puedo tener?
Tengo Esclerosis Múltiple desde hace 12 años , ha habido empeoramiento físico además de resonancia con más de 50 lesiones cerebrales (hace año y medio tenía 20) y múltiples lesiones en cordón medular.
Con todo ésto me han puesto EDSS 4.
Tengo incontinencia urinaria y urgencia, estoy en tratamiento. Falta de coordinación en brazos, fatiga importante, paraparesia (debilidad en la pierna derecha), hipopalestesia (disminución de la sensación vibratoria). Romberg inestable y Tándem imposible. Marcha pareto ataxica franca.
No puedo estar mucho rato de pie...Aunque en consulta hago 400 metros caminando, me cuesta hacer los pasos aunque el terreno es llano. Pero en la calle tengo que ir agarrada a alguien.
Aparte la fatiga importante desde que me levanto, estoy para que echen a los perros. Y no me veo trabajando en nada porque no puedo.
Lucho por la Absoluta? Gracias y perdonad por éste rollo
Hola. Puedes luchar por la absoluta, pero hay sentencias de Tribunales Superiores contradictorias.
Te envío el enlace de un par de las buenas:
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8442781&statsQueryId=110785291&calledfrom=searchresults&links=%22205%2F2018%22&optimize=20180706&publicinterface=true
Muchas gracias por la respuesta, me ha sido de gran ayuda. Lo intentaremos, el no ya lo tienes.
Otra pregunta si me podrías aclarar: si consiguiera la Absoluta y me pagaran los atrasos... me pagarían la diferencia de IPT a IPA. O IPA por X meses de atrasos.
Muchas gracias!! Gracias por la labor
Hola Si ganara la incapacidad absoluta, el INSS pagaría los atrasos ( diferencias entre ambas pensiones) desde el día de la revisión del EVI (ICAM en Catalunya) .
Además deberías mirar si tiene una póliza de seguro de vida. Asimismo si tenéis una póliza de seguros del hogar deberías mirar si también cubre los gastos de asistencia jurídica, pues los honorarios del abogado los pagaría la compañía de seguros.
Saludos