Si. La escisión parcial requiere que la parte escindida forme una "unidad económica" y comporta que se transmitan en bloque tanto los activos como los pasivos de la mencionada "unidad económica", que se reciben por la beneficiaria a título de sucesión universal viniendo por tanto esta última a a suceder a la sociedad que se escinde en el conjunto de bienes, derechos y obligaciones atribuidos.
Muchas gracias. Tenía mis dudas, pq si la sucesión universal "requiere" el fallecimiento del causante, la escisión parcial debería suponer, por analogía, la extinción de la sociedad, cosa que no sucede en la escisión parcial sino en la total.