Según el artículo 114 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, las infracciones en materia de Patrimonio Histórico Andaluz se sancionarán con multas de las siguientes cuantías:
a) Infracciones muy graves: multa de doscientos cincuenta mil un euros (250.001) a un millón de euros (1.000.000).
b) Infracciones graves: multa de cien mil un euros (100.001) a doscientos cincuenta mil euros (250.000).
c) Infracciones leves: multa de hasta cien mil euros (100.000).
Por consiguiente, dependerá de la gravedad de los hechos y daños causados por la actuación ilegal, comprobados por Administración responsable de instruir el correspondiente expediente sancionador.
Pues como no te extiendas más en tu exposición, explicando la Administración que procedió a su declaración, en base a qué legislación y la Comunidad Autónoma, como mínimo, difícilmente se te puede facilitar una opinión.
Buenas.
Mi pregunta es. ¿Qué sanción me puede poner cultura por excavar en mi casa para poner un desagüe, si mi casa esta protegida como bien cultural?