Buenas tardes, en la gran mayoría de comunidades aparece como sanción urbanística grave La realización de construcciones o instalaciones que vulneren lo establecido en la legislación urbanística o en el planeamiento en materia de uso del suelo, aprovechamiento, altura, superficie y volumen edificable y situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de parcelas, salvo que se demuestre la escasa entidad del daño producido o del riesgo creado.
A qué se refiere con escasa entidad del daño producido o riesgo creado?
Un cerramiento de terraza/lavadero a patio interior sería grave o de escasa entidad y poder considerarse leve?
Muchas gracias
Es posible que, la actuacion, suponga incremento de una edificabilidad que tiene agotada el edificio o el area urbana en que el planeamiento la incluya.
Dependiendo de si la agota o no, se debera decretar una orden de demolicion o la obtencion del titulo habilitante de naturaleza urbanistica que corresponda.