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Esa maldita entrega de llaves antes de admision a tramite de demanda desahucio

7 Comentarios
 
12/02/2019 08:25
papino
No creo Mjchus: precisamente a mi me suele ocurrir porque meto el desahucio con la acumulacion desde el principio y de pronto el inquilino se va sin pagar.
11/02/2019 23:53
Hoplon
leonjbr: Totalmente de acuerdo con "la razón de que se planteen estas cuestiones" pero mi comentario no me refería a eso sino a "por qué se llega a situaciones como ésta".
Es decir, que, una vez se ha llegado a tales situaciones, es lógico que se planteen estas cuestiones por los motivos que muy bien señalas. Pero si, como dije y reitero, se hubiesen acumulado "ab initio" las dos acciones (reclamación de cantidad y desahucio) no habría razón alguna para plantear dichas cuestiones.
08/02/2019 18:53
papino
Nada que añadir a la magnifica aclaración de Leonjbr
08/02/2019 10:00
papino
Mjchus: la razón de que se planteen estas cuestiones es evitar la condena en costas del arrendador.
Si se interpone una de demanda de DESAHUCIO es porque el inquilino está aún en la vivienda. PERO si el inquilino entrega las llaves ya no procede el desahucio. Si a pesar de esto el arrendador mantiene la acción de desahucio es muy posible que el arrendatario le oponga el escrito entregando las llaves y por tanto el arrendador sea condenado en costas (al menos en cuanto a la acción de desahucio) y desde luego el juez vea con toda claridad que está obrando de mala fe.
Cuando por las razones que sean decae el objeto de un procedimiento no hay más remedio que comunicarlo al juzgado y obrar en consecuencia. Todo ello sin perjuicio de la condena en costas del inquilino.
08/02/2019 05:22
Hoplon
Perdón por la intromisión pero es que, sinceramente, no acabo de entender por qué se llega a situaciones como ésta. A mí nunca me ha ocurrido hasta ahora ya que, en casos de impago de rentas, siempre aconsejo interponer demanda que se tramite en el ámbito del juicio verbal, acumulando la acción de reclamación de cantidad por impago de rentas y la recuperación de la posesión del inmueble en base a dicho impago, es decir, el desahucio.

Salvo mejor criterio
06/02/2019 18:40
papino
Desde luego el declarativo, por su carácter universal, es el juicio que permite ir sobre seguro.

Si el escrito de recogida de llaves se hace bien, no sólo no perjudicará la reclamación, sino que será positivo por acreditar sin duda la fecha hasta la que se estuvo usando el inmueble. Luego es tan sólo cuestión de reclamarle las rentas de ese período. La prueba del pago de la renta es el recibo, y él no lo tiene.

Documental: el contrato de alquiler y el documento de entrega de llaves.

Que el escrito reseñe claramente la fecha y el estado en el que se entrega el inmueble, y no contenga ninguna mención sobre condonación de deudas o pago de rentas; y, obviamente, que se firme por duplicado.
05/02/2019 09:47
papino
He visto tu comentario sobre la entrega de llaves del inquilino antes de la admisión a trámite de la demanda. Me acaba de pasar lo mismo. El inquilino después de distintos requerimientos sin atender y acumular más de siete meses de impagos entrega la llaves a la propiedad. ¿ Que hiciste en tu caso?¿ Desististe y fuistes al declarativo ? Os agradecería el comentario.

Saludos.
Esa maldita entrega de llaves antes de admision a tramite de demanda desahucio
28/12/2010 10:43
El asunto está tan manido como confuso.......Cliente arrendador que el 3 de septiembre 2010 presenta demanda de desahucio rentas SIN posibilidad enervatoria -agotada hace dos años- y que ANTES incluso de la admisión a trámite de la demanda por falta de fechas del SCNE, recibe burofax del inquilino excusándose por la deuda y emplazándole a que señale lugar y hora del próximo 31 de diciembre para hacer entrega formal de las llaves del local...(de los casi 7000 € de deuda, ni mención)

Imagino que no se tratará de la simple entrega, sino que pretenderá hacer constar la misma por escrito así como entender resuelto el contrato salvando la deuda y acciones.

Fijo que mi Cliente quiere recuperar cuanto antes la posesión del local, por lo que firmará esa entrega pero DUDO que sea posible o recomendable mantener esa acción de desahucio rentas si aun no ha sido ni admitida a trámite y mi Cliente ha firmado la entrega de llaves.

¿Debo desistir y presentar el correspondiente declarativo por los 6000€ de deuda o cabe el absurdo de proseguir con una acción carente de causa por haberse recuperado la posesión ANTES aun de la admisión a trámite de la demanda de desahucio?....es que hace la friolera de CUATRO MESES que se presentó y AUN no ha sido admitida por falta de fechas del Servicio Común para el lanzamiento ....manda eggs!!!!



Gracias y Feliz año a todas/os