a nivel impositivo, a la empresa le da lo mismo. Ella cotiza por lo que te ponga en la nomina, no por la categoría que tengas; la categoría, lo que regula es la base reguladora, con un mínimo y un máximo de cotización, pero las diferencias son mínimas. Si miras las bases de tu grupo y la del grupo dos, si eres ingeniero técnico o grupo 1 si eres superior, veras que es muy poca la diferencia. Es mas a la hora de los despidos cuando influye la categoría, para pelear un improcedente, por la necesidad que tienen de tener un personal titulado para cada puesto con el fin de los contratos oficiales. Un saludo
Se requiere peón de albañil titulación mínima Ing. Técnico.
O por ej se necesita chica oara cuidar de anciano con titulación de enfermera.
O Se requiere aux. administrativo, con Licenciatura en económicas o empresariales
Anuncios de esta índole están a la orden del día, usted le contratan con la categoría del puesto no con la titulación requerida para el mismo es vergonzoso pero es lo que hay y como ademas aparecen personas que aceptan esas condiciones trabajadores, ¿que ocurre? que de esta forma los trabajadores de baja cualificación no encuentran empleo y los de alta ocupan estos puestos de baja calificación, a este respecto debería de meter mano la administración y no consentir esta aberración
¿es vinculante la titulación exigida en la oferta con el grupo de cotización del contrato?
Mi situación es la siguiente.
Tengo una ingeniería, un master y un año de doctorado que al final planté para irme al mundo laboral.
Actualmente estoy en una empresa, el trabajo que desarrollo es con creces más amplio y técnico que el Puesto (Grupo III y bastante abajo) del convenio que aparece en mi contrato. Eso es cosa mía porque yo firmé el contrato.
Pero mi duda es la siguiente. En la oferta de trabajo por la que me cogieron, especifica literalemente esto:
"Titulación requerida: Ingen iero en Informática o Ingeniero de Telecomunicación con carrera terminada o pendiente de hacer el Proyecto Fin de Carrera."
Existe alguna obligación legal a que reconozcan la obligatoriedad del título y por tanto tener que incluir al trabajador en el grupo I de cotización.
Decir que en mi caso, a nivel salarial no va a haber ninguna diferencia ya que supero el mínimo exigido en cualquiera de los grupos, pero entiendo que si la única diferencia para la empresa es a nivel impositivo, me parece escandaloso que se ahorren impuestos que podrían destinarse al sistema educativo cuando están exigiendo en sus empleos que el trabajador posea ese formación subvencionado por dichos impuestos