Agradecería vuestra ayuda basada en vuestra experiencia y en los principios legales vigentes en procedimientos civiles que consideréis de aplicación al caso. Agradezco desde este momento vuestras futuras sugerencias.
En un procedimiento ordinario de contratación tramitado en el juzgado especial de reclamaciones a la banca (Acuerdo de 21 de diciembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2022, páginas 185573 a 185575), en dicho ordinario de contratación, digo, la sentencia recaída declara nulo el interés ilegal establecido en una cláusula y también declara nula una cláusula que establecía una comisión abusiva. En función de ambas cláusulas el banco había cobrado indebidamente (enriquecimiento injusto) cantidades cuyo cómputo no se podía concretar al interponer (plazo de prescripción apremiante) la demanda (el banco no había facilitado la información necesaria para un cálculo exacto y se mostraba reticente a ello). Es así que la sentencia que declara nulas las citadas cláusulas no condena al banco a reintegrar las cantidades cobradas abusivamente al cliente demandante y que, como digo, no eran cifrables en dicha demanda.- Pregunta : ¿es viable una demanda de juicio ejecutivo reclamando al banco demandado esas cantidades cobradas por cláusulas ya declaradas nulas en la sentencia arriba citada, aunque dicha sentencia no declare expresamente su devolución? ¿cuáles serían las posibles acciones alternativas para conseguir la devolución por el banco, a su cliente, de dichas cantidades de enriquecimiento injusto?
Yo creo que de juicio ejecutivo no, porque te falta el título a ejecutar: la sentencia que tienes contiene una declaración, pero no creo que pueda considerarse tal título ejecutivo a los efectos previstos en el artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: la acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución.
Vete a lo seguro: a un declarativo con una pericial que cuantifique exactamente el importe reclamable.
Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
Correctamente contestado por Maese Hoplon: lo que usted tiene es una sentencia meramente declarativa, por lo que ha de que acudir a un nuevo juicio (declarativo ) para pedir la condena al pago de una cierta cantidad. La declaración judicial de nulidad de esos intereses es un buen comienzo; pero el banco ha de pronunciarse sobre la cuenta que usted proponga, ser oído y ,en su caso, ser vencido en juicio. Hay asuntos en que no se pide en demanda una determinada cantidad, pero sí se acepta que se propongan unos parámetros para su cálculo, lo cual no parece ser lo que usted plantea. Es muy posible, por lo demás, que llegue a un acuerdo antes de juicio. Menos dinero, pero instantáneo.