Alegato, es muy lógico lo que dices. Imagino que ese será el criterio que empleará el ex cónyuge. Me habeis servido de mucha ayuda, herencias por darme un criterio en el que basar mi defensa y tu por saber los criterios que defenderá mi contrario.
Ya os contaré como acaba el caso, aunque imagino que acabará en los tribunales, de momento voy a buscar jurisprudencia sobre lo que me habeis dicho.
Una última cosa, ¿donde puedo encontrar intrega la circular de la DGRN?
Gracias
Totalmente de acuerdo con la visión que del problema ofrece el amigo herencias; aunque difícil será revocar dicha disposición testamentaria en base a entender que la cualidad personal de cónyuge funcionaba como condición indispensable del legado de usufructo.
Esta cuestión ha sido tratada por la Dirección General de Registro y del Notariado (vid. RDGRN 26/02/2003, 26/11/1998) y el resultado ha sido el mantenimiento de la cláusula dispositiva y la proscripción de interpretaciones testamentarias contrarias o tendentes a una revocación de la misma. La D.G.R.N. entiende, creo que con buen criterio, que dicho efecto revocatorio solo puede declararse por los Tribunales de Justicia y por lo tanto no sería factible una interpretación notarial (o del contador-partidor) contraria a la cláusula testamentaria controvertida.
En mi opinión, ni que decir tiene que la mención al “cónyuge” en el testamento en la mayoría de las ocasiones únicamente obedece a un dato meramente identificativo (que no constitutivo de la disposición por su cualidad personal y mientras perviva ésta) y que, en todo caso, el testamento únicamente puede ser revocado por otro de fecha posterior que bien pudo otorgar el finado ante las nuevas circunstancias sobrevenidas y que, por las razones que fuera, no lo hizo. Esos dos argumentos deberían bastar en los Tribunales para el mantenimiento del legado de usufructo respecto al que Alba consulta con cierta urgencia.
Es un matrimonio divorciado hace años. Ahora ha fallecido uno de los conyuges y en su testamento anterior al divorcio le lega el usufructo de todos los bienes a su entonces conyuges. Se que el usufructo de los bienes del tercio destinado a mejora al estar divorciados no le corresponde, pero y el usufructo del resto de los bienes? ¿sigue teniendo validez ese legado? O ¿no tendría derecho a nada?
Gracias de antemano, es muy urgente